C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Art. 19. Plus de nocturnidad.
1. Salvo que el salario de trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós
horas y las seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 20 por 100 sobre
el sueldo base.
2. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado específicamente para un horario
nocturno y a aquellos que no les corresponda, con arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO 5
JORNADA, PROMOCIÓN PROFESIONAL, Y FORMACIÓN
Art. 20. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual efectiva
de 1.784 horas.
Art. 21. Promoción profesional.
Los ascensos o promociones dentro del sistema de clasificación de la empresa se producirán teniendo en cuenta la formación, el desempeño y los méritos de la persona trabajadora, así como sus
aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo, siendo decisión de la dirección de la
empresa, el ascenso o promoción de la persona.
CAPÍTULO 6
PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 22. Formación.
El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional.
En este punto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 23. Licencias sin sueldo.
La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas
licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo
implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Art. 24. Permisos retribuidos y vacaciones.
1. Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Tres días por intervención quirúrgica que requiera hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as políticos/as, donde en este caso,
se podrá elegir la fecha de inicio del período de disfrute entre el día de la hospitalización o
el día de la intervención quirúrgica, siendo siempre potestad de la empresa, según las exigencias productivas, técnicas u organizativas en ese momento, la aceptación del día elegido. Se justificará debidamente que el paciente se encuentra hospitalizado/a durante el período que dure el permiso. Si el trabajador/a decidiera disfrutar de un permiso inferior a tres
días, solo deberá justificar la hospitalización durante los días necesarios.
c) Tres días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
al menos tres días de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
hermanos/as políticos/as. El trabajador/a deberá justificar tanto la intervención quirúrgica
como el reposo domiciliario aunque decida disfrutar de un permiso inferior a tres días.
BOCM-20230425-15
a) Tres días en caso de enfermedad que requiera hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as políticos/as. Se justificará debidamente que el paciente se encuentra hospitalizado durante el período que dure el permiso.
Si la persona trabajadora decidiera disfrutar de un permiso inferior a tres días, solo deberá
justificar la hospitalización durante los días necesarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Art. 19. Plus de nocturnidad.
1. Salvo que el salario de trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós
horas y las seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 20 por 100 sobre
el sueldo base.
2. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado específicamente para un horario
nocturno y a aquellos que no les corresponda, con arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO 5
JORNADA, PROMOCIÓN PROFESIONAL, Y FORMACIÓN
Art. 20. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual efectiva
de 1.784 horas.
Art. 21. Promoción profesional.
Los ascensos o promociones dentro del sistema de clasificación de la empresa se producirán teniendo en cuenta la formación, el desempeño y los méritos de la persona trabajadora, así como sus
aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo, siendo decisión de la dirección de la
empresa, el ascenso o promoción de la persona.
CAPÍTULO 6
PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 22. Formación.
El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional.
En este punto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 23. Licencias sin sueldo.
La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas
licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo
implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Art. 24. Permisos retribuidos y vacaciones.
1. Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Tres días por intervención quirúrgica que requiera hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as políticos/as, donde en este caso,
se podrá elegir la fecha de inicio del período de disfrute entre el día de la hospitalización o
el día de la intervención quirúrgica, siendo siempre potestad de la empresa, según las exigencias productivas, técnicas u organizativas en ese momento, la aceptación del día elegido. Se justificará debidamente que el paciente se encuentra hospitalizado/a durante el período que dure el permiso. Si el trabajador/a decidiera disfrutar de un permiso inferior a tres
días, solo deberá justificar la hospitalización durante los días necesarios.
c) Tres días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
al menos tres días de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
hermanos/as políticos/as. El trabajador/a deberá justificar tanto la intervención quirúrgica
como el reposo domiciliario aunque decida disfrutar de un permiso inferior a tres días.
BOCM-20230425-15
a) Tres días en caso de enfermedad que requiera hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as políticos/as. Se justificará debidamente que el paciente se encuentra hospitalizado durante el período que dure el permiso.
Si la persona trabajadora decidiera disfrutar de un permiso inferior a tres días, solo deberá
justificar la hospitalización durante los días necesarios.