C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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CAPÍTULO 4
CONDICIONES SALARIALES
Art. 13. Principios generales en materia salarial.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente convenio colectivo tienen el carácter
de mínimos.
La tabla salarial que se incorpora como Anexo a este Convenio, será de aplicación en el año
2023. Se actualizará anualmente conforme al Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería, oficinas de
estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, acordándose las posibles
modificaciones que pudieran plantearse con la representación de las personas trabajadoras en función de la evolución de la economía, de los mercados y de esta compañía.
2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de
subida a cuenta de este convenio, viniera ya abonando la empresa desde el día de su entrada en
vigor.
Art. 14. Fecha de pago.
Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.
No obstante, la empresa podrá optar, previo acuerdo con las personas trabajadoras, o sus representantes legales, por efectuar los pagos por quincenas, decenas o semanas, pero en ningún caso
en plazo superior al mes.
Art. 15. Forma de pago.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, podrá efectuarlo la empresa mediante cheque, transferencia u otra modalidad de
pago similar a través de entidades de crédito.
Art. 16. Salario base.
1. El salario base retribuye el trabajo realizado por la jornada ordinaria de trabajo según los
diferentes niveles salariales asignados a cada puesto.
2. El salario base de las personas trabajadoras dentro del ámbito de aplicación de este convenio
es el que se especifica para cada uno de los niveles en las tablas salariales anexas a este convenio,
salvo que por la empresa y la persona trabajadora se hubiese pactado otro superior.
Art. 17. Complemento personal de antigüedad.
1. Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cuatro
años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 sobre la última categoría y salario de convenio (salario base + plus convenio) que tenga la persona trabajadora por cuatrienio.
2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a
devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el cuatrienio.
3. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del
10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del
60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Art. 18. Complementos de vencimiento superior al mes.

No obstante, mediante el presente convenio colectivo, se modifica el sistema de retribución de
pagas extraordinarias, prorrateando mensualmente las mismas.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual el tiempo trabajado se computará en días, sin que proceda, ni por defecto, ni
por exceso, el redondeo en meses completos.

BOCM-20230425-15

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año
que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una
mensualidad del salario más la antigüedad.