C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Grupo IV. Servicios varios generales: Se integran en este grupo el personal de oficios y servicios varios con funciones necesarias para el funcionamiento de los diferentes servicios y actividades operativas de la empresa, con la dependencia jerárquica, responsabilidad e iniciativa que le
corresponda según su puesto, y por lo tanto, con los diferentes niveles salariales que se indican en
base a ello.
Así mismo, se incluyen en este grupo los/las Teleoperadores/as y Telefonistas, vigilantes/conserjes, y personal de enfermería.
CAPÍTULO 3
CONTRATACIÓN TEMPORAL, INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA
Art. 10. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
La duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
previsto en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será la
que marque el Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo,
podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.
En estos contratos por circunstancias de la producción, se aplicarán igualmente los períodos
de prueba establecidos en el Artículo 12 de este convenio.
Art. 11. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios.
El contrato formativo destinado a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, se regirá según el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 12. Ingresos y períodos de prueba.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: Seis meses. Salvo para los contratos temporales no superiores a 6 meses donde el periodo de prueba se reducirá a la mitad.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: Tres meses. Salvo para los contratos temporales no superiores a 6 meses donde el periodo de prueba será proporcional a la duración
del contrato.
c) Personal no cualificado: Un mes.
3. Los períodos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no serán computables en el período de
prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador/a podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
5. En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador/a, a efectos de antigüedad,
el tiempo invertido en el período de prueba.
7. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
BOCM-20230425-15
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Grupo IV. Servicios varios generales: Se integran en este grupo el personal de oficios y servicios varios con funciones necesarias para el funcionamiento de los diferentes servicios y actividades operativas de la empresa, con la dependencia jerárquica, responsabilidad e iniciativa que le
corresponda según su puesto, y por lo tanto, con los diferentes niveles salariales que se indican en
base a ello.
Así mismo, se incluyen en este grupo los/las Teleoperadores/as y Telefonistas, vigilantes/conserjes, y personal de enfermería.
CAPÍTULO 3
CONTRATACIÓN TEMPORAL, INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA
Art. 10. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
La duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
previsto en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será la
que marque el Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo,
podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.
En estos contratos por circunstancias de la producción, se aplicarán igualmente los períodos
de prueba establecidos en el Artículo 12 de este convenio.
Art. 11. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios.
El contrato formativo destinado a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, se regirá según el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 12. Ingresos y períodos de prueba.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: Seis meses. Salvo para los contratos temporales no superiores a 6 meses donde el periodo de prueba se reducirá a la mitad.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: Tres meses. Salvo para los contratos temporales no superiores a 6 meses donde el periodo de prueba será proporcional a la duración
del contrato.
c) Personal no cualificado: Un mes.
3. Los períodos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no serán computables en el período de
prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador/a podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
5. En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador/a, a efectos de antigüedad,
el tiempo invertido en el período de prueba.
7. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
BOCM-20230425-15
Pág. 66
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