C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 65

empresa. En cualquier caso, la persona trabajadora y la empresa se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo
en cuenta, en su caso, la capacidad real de las personas trabajadoras discapacitadas.
4.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la
empresa por dichas situaciones.
CAPÍTULO 2 BIS
ESTRUCTURA PROFESIONAL
Art. 9. Grupos profesionales.
La clasificación profesional se establece mediante la asignación de las personas trabajadoras, en
función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de su prestación laboral objeto
del contrato laboral, a alguno de los grupos profesionales siguientes:
I. Personal titulado.
II. Personal administrativo.
III. Personal técnico y especialistas.
IV. Servicios varios generales.
Igualmente, cada grupo profesional incluirá diferentes niveles salariales, que son los que se indican
en la tabla salarial del presente Convenio para cada puesto y que se fijan en función de las distintas aptitudes profesionales, titulaciones y tareas o funciones asignadas a la persona trabajadora.
Los grupos profesionales anteriormente enumerados se definen a continuación.
Grupo I. Personal titulado: Es quien se halla en posesión de un título o diploma universitario oficial, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en base al título que
posee, para prestar sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo.
Se incluyen en este grupo las personas que, sin contar con titulación universitaria, tienen conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el
ejercicio de la actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
También se incluyen en este grupo las personas trabajadoras responsables de la gestión, administración y desarrollo estratégico y operativo de la empresa en sus diversas áreas.
Grupo II. Personal administrativo: Se integran en este grupo las personas trabajadoras que actúan a las órdenes inmediatas de un superior, si lo hubiere, y que cuentan con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa
complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su
campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios en la Empresa.
Las que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de estos.
Se incluyen en este grupo las personas trabajadoras integradas en la administración y gestión de
la empresa en sus diversas áreas.

Personas que actúan a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad realizan
trabajos técnicos o administrativos que requieren un nivel de iniciativa medio/bajo.
Las que desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de la empresa, operaciones técnicas y/o auxiliares, así como tareas para
las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
Personas que realizan operaciones administrativas, claramente establecidas, con instrucciones
específicas y con un alto grado de dependencia.

BOCM-20230425-15

Grupo III. Personal técnico y especialistas: Se integran en este grupo quienes cuenten con las
titulaciones de formación profesional o con la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa,
exigidas para la ejecución de las actividades propias de su puesto.