C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

El ámbito funcional es el que figura en su Objeto Social, definido expresamente como Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, Oficina de estudios técnicos y proyectos, ingeniería
industrial y electrónica, la aplicación de los desarrollos de ingeniería, sus programas informáticos y
equipos de hardware accesorios a todo tipo de procesos mercantiles.
Será de aplicación también a las múltiples actividades empresariales que realiza la empresa
mediante el conjunto de los diferentes servicios que desarrolla.
Art. 3. Ámbito personal.
Los preceptos contenidos en este convenio afectan a todas las personas trabajadoras que
presten sus servicios dentro del ámbito funcional y territorial del mismo, quedando excluidos de
este, las personas comprendidas en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. Vigencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2023 para las personas trabajadoras que en la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, esté en vigor su contrato de trabajo.
Art. 5. Duración.
La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año natural, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes firmantes del mismo con dos meses de antelación a la
fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas tácitas, si las hubiese.
Art. 6. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento y/o de cualquiera de sus prórrogas,
notificándolo fehacientemente por escrito a la otra parte.
La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y
al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde
la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
En el caso de que el convenio se prorrogase tácitamente en alguno de los años de su vigencia,
ambas partes (la representación legal de las personas trabajadoras y la representación de la empresa) se reunirán anualmente para estudiar las posibles modificaciones a aplicar sobre las tablas salariales, acordando y firmando dichas modificaciones si las hubiera en las correspondientes actas.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 7. Principios generales.
1.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Art. 8. Dirección y control de la actividad laboral.
1.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de
la empresa o persona en quien éste delegue.
2.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, la persona trabajadora debe a la empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones dictadas por la dirección de la

BOCM-20230425-15

2.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas trabajadoras
tendrán las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.