C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 63

CONVENIO COLECTIVO DE “INFORMACIÓN CONTROL Y PLANIFICACIÓN, S.A”
PREÁMBULO
La comisión negociadora del Convenio Colectivo de Información, Control y Planificación S.A,
constituida con las reglas establecidas en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha
acordado el presente convenio, con fundamento en las siguientes bases:
Primera.
Las partes signatarias de este convenio conciben la negociación colectiva como método eficaz
para conseguir un adecuado clima laboral, favorecer los objetivos de competitividad y eficiencia, así
como lograr la estabilidad y calidad en el empleo gracias a la elaboración de contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.
Con el fin de preservar este entorno de paz social y concordia, las partes resaltan la importancia
del mecanismo de la negociación colectiva para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones que puedan producirse en el seno de la empresa tales como fusiones,
absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios en el ámbito del
sector de la ingeniería.
Segunda.
Las partes signatarias declaran que el contenido del presente Convenio supera y mejora en su
conjunto el contenido de carácter mínimo, incluidos acuerdos o pactos de empresa “extraestatutarios”
de eficacia limitada precedentes, y en tanto que se suscribe al amparo de lo establecido en el título III
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, teniendo, por tanto, la naturaleza de “Convenio estatutario”, de eficacia normativa general y personal <> respecto de todos los centros de
trabajo representados en la negociación.
Tercera.
A los efectos de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes manifiestan que el presente convenio no excede del ámbito de la empresa, teniendo estas,
por tanto, legitimación para la negociación y adopción del mismo a título de convenio colectivo de
eficacia general, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Partes negociadoras: la comisión negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida
por la representación de la empresa, de un lado, y por los representantes de las personas trabajadoras de los Centros de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, de otro, reconociéndose por tanto
como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
La negociación tiene por objeto regular las materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones
laborales de las personas trabajadoras y sus representantes, con la Dirección de la empresa.
En lo no previsto específicamente en las disposiciones del presente convenio colectivo se estará
a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito territorial.

Art. 2. Ámbito funcional.
El Convenio será de aplicación a los centros de trabajo que la empresa Información Control y
Planificación S.A tiene en la actualidad.
El ámbito funcional integra las actividades y servicios que desarrolla la empresa y regula las
relaciones de trabajo en la empresa y en los centros afectados.

BOCM-20230425-15

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa “Información Control y Planificación SA” en la Comunidad de Madrid encuadrados en el ámbito funcional y
personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidos o que se establezcan durante su
vigencia en esta Comunidad.