C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
d) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad y hermanos/as políticos/as.
e) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, progenitores, padre político o madre política, hijos/as y hermanos/as.
f) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más
de lo señalado en cada caso.
g) Quince días naturales en caso de matrimonio.
h) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
i)
Dos días naturales al año para asuntos propios, que se deberán notificar a la empresa con
al menos, setenta y dos horas de antelación. Estos días no se podrán encadenar al inicio o
fin de un período de vacaciones. En todos los casos, será potestad de la empresa, según
las exigencias productivas, técnicas u organizativas en ese momento, la concesión de estos
días.
j)
Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a,
en la fecha de celebración de la ceremonia.
k) A partir de la publicación del presente convenio, se aplicarán a las parejas de hecho, que
estén debidamente registradas, todos los permisos retribuidos que correspondan a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que solo podrá ser disfrutado una vez cada tres
años (siempre que la nueva pareja de hecho sea una persona diferente con respecto a las
veces anteriores) y se denominará “días por registro de pareja de hecho”. No se podrá optar
por el permiso de “matrimonio”, si dicho permiso se solicita por las mismas personas causantes por las que ya se hubiera disfrutado de un permiso por “días por registro de pareja
de hecho”.
l)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a a situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador/a recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
m) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente convenio.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de fallecimiento de alguno de los progenitores del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o más no
laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador/a tendrá
derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a
ningún descuento salarial.
3. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de veintitrés días laborales.
4. Con independencia de las 14 fiestas anuales, todo el personal sujeto al presente convenio
disfrutará, además, de los días 24 y 31 de diciembre como días libres de carácter retribuido y no
recuperable.
Art. 25. Maternidad, paternidad, cuidado de familiares y lactancia.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigentes
en cada momento, siendo a la firma del presente convenio las que se recogen a continuación:
Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y otros supuestos.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inme-
BOCM-20230425-15
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
d) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad y hermanos/as políticos/as.
e) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, progenitores, padre político o madre política, hijos/as y hermanos/as.
f) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más
de lo señalado en cada caso.
g) Quince días naturales en caso de matrimonio.
h) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
i)
Dos días naturales al año para asuntos propios, que se deberán notificar a la empresa con
al menos, setenta y dos horas de antelación. Estos días no se podrán encadenar al inicio o
fin de un período de vacaciones. En todos los casos, será potestad de la empresa, según
las exigencias productivas, técnicas u organizativas en ese momento, la concesión de estos
días.
j)
Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a,
en la fecha de celebración de la ceremonia.
k) A partir de la publicación del presente convenio, se aplicarán a las parejas de hecho, que
estén debidamente registradas, todos los permisos retribuidos que correspondan a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que solo podrá ser disfrutado una vez cada tres
años (siempre que la nueva pareja de hecho sea una persona diferente con respecto a las
veces anteriores) y se denominará “días por registro de pareja de hecho”. No se podrá optar
por el permiso de “matrimonio”, si dicho permiso se solicita por las mismas personas causantes por las que ya se hubiera disfrutado de un permiso por “días por registro de pareja
de hecho”.
l)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a a situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador/a recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
m) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente convenio.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de fallecimiento de alguno de los progenitores del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o más no
laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador/a tendrá
derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a
ningún descuento salarial.
3. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de veintitrés días laborales.
4. Con independencia de las 14 fiestas anuales, todo el personal sujeto al presente convenio
disfrutará, además, de los días 24 y 31 de diciembre como días libres de carácter retribuido y no
recuperable.
Art. 25. Maternidad, paternidad, cuidado de familiares y lactancia.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigentes
en cada momento, siendo a la firma del presente convenio las que se recogen a continuación:
Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y otros supuestos.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inme-
BOCM-20230425-15
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