C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades en los procesos de
formación y evaluación del rendimiento, integrar acciones orientadas a la igualdad de oportunidades en la estrategia y cultura de la organización, e incorporar la perspectiva de género en todas las
políticas de la empresa.
Facilitar el acceso de mujeres y hombres a especialidades formativas que contribuyan a su
desarrollo profesional en la empresa de forma equilibrada.
Garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres por el desempeño de trabajos similares.
Erradicar actitudes sexistas, de trato discriminatorio y/o de acoso y diseñar los mecanismos para
prevenirlos. Garantizar que todas las personas trabajadoras realicen su actividad en un ambiente en el
que la dignidad de la persona se respeta, no tolerando ninguna conducta de acoso y velando por el
derecho a la intimidad y a la dignidad, a la libertad sexual y a la no discriminación por razón de sexo, a
la seguridad y a la integridad física y moral.
Art. 42. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje, que estará formada por dos representantes de cada parte, social y empresarial.
No podrá plantearse conflicto colectivo alguno ante el Juzgado de lo Social sin haber intentado
previamente la solución del mismo ante la mencionada comisión paritaria.
La comisión paritaria celebrará sus reuniones, en el lugar que para cada caso se acuerde, a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra en su domicilio social.
Además de las funciones de interpretación y vigilancia del convenio, la comisión paritaria deberá
mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión paritaria deberá reunirse para conocer la situación planteada en el plazo de tres días
hábiles. La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos sus vocales
y, en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuando con los que asistan, concediéndose a cada parte un número de votos igual al de los vocales concurrentes de la parte
de número inferior, de tal modo que siempre sea un número paritario el de vocales presentes.
Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por un asesor que tendrán voz pero no
voto.
Deberá emitir el preceptivo dictamen, en el plazo máximo de cinco días laborales. Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad o en su defecto por mayoría simple, tendrán carácter
vinculante.
Para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la comisión o/y en el caso de no alcanzar
acuerdos, las partes se someten al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Art 43. Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio
colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo
texto legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

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e) Sistema de trabajo y rendimiento.