C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 77

C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida definitiva o temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un
año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del
hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
Art. 39. Régimen sancionador.
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones
por faltas graves y muy graves de trabajadores/as que ostenten en la empresa la condición de:
a) Miembro del comité de empresa o delegado de personal.
b)

Delegado sindical.

En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del
comité de empresa o Delegados de Personal o delegados sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor, se procederá por este a tomar declaración al trabajador/a afectado y, en su caso, a los
testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los
hechos.
El instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, del trabajador/a afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del comité de empresa o Delegados de Personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor acepte el nombramiento no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como
falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. La empresa anotará en el expediente personal del trabajador/a las sanciones por faltas graves
y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Art. 40. Trabajadores/as minusválidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 RDLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión
social, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as, vendrán obligadas a que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores/as con discapacidad.

Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no
discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás
condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo, promoviendo la igualdad de oportunidades y la equidad de género.
Se comprometen a garantizar que los procesos de selección y contratación cumplan el principio de igualdad de trato y oportunidades, garantizar la aplicación del principio de no discriminación
en los procesos de promoción interna de la empresa, y avanzar hacia una representación equilibrada de mujeres y hombres en la Compañía, así como en la estructura de mandos, facilitando el
acceso de las mujeres donde estén subrepresentadas, promoviendo la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres en todas las áreas de la empresa.

BOCM-20230425-15

Art. 41. Igualdad y no discriminación.