C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

4. Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la debida autorización.
6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
9. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus mandos superiores.
Art. 37. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído
sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo,
hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia
su autor o autora; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada
durante el trabajo así como la toxicomanía; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen
competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra
o falta grave de respeto o consideración a los jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar
el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción
6. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de/hacia superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea
indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento
de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre
el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo,
sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral; las conductas de
acoso moral legalmente tipificadas.
7. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
8. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que
no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Art. 38. Sanciones.
1. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
c)

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.

BOCM-20230425-15

b) Amonestación por escrito.