C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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no se llevase a cabo este preaviso, se procederá a descontar de la liquidación el importe del salario mensual correspondiente a 15 días.
Art. 30. Jubilación anticipada.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de los sesenta y cinco años de edad y tengan una
antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicio, percibirán una gratificación equivalente a
cuatro mensualidades de su retribución real.
Art. 31. Dietas y kilometraje.
1. Cuando el trabador/a, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de
la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en
la cantidad que se concreta en la tabla económica aneja a este convenio.
2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30
por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.
En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si estos se realizan con
vehículo propio del trabajador/a, la empresa le abonará la cantidad que se fija en la tabla económica
aneja a este convenio.
Art. 32. Traslados.
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en la antigüedad en la
categoría, regirá el criterio de la mayor edad. No obstante, siempre será potestad de la empresa la
aceptación o denegación de la solicitud en función de las necesidades operativas, organizativas y
funcionales de esta.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos, será la establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.
Art. 33. Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si algún trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de
residencia habitual.
Art. 34. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo
a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que
se dispone en los artículos siguientes.
Art. 35. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y de limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

Art. 36. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.

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7. La embriaguez ocasional.