C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
B) Accidente laboral: Desde el día de la baja, la empresa complementará las prestaciones
de Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario.
En todos los casos anteriores se entiende por salario exclusivamente los conceptos fijos del
salario: SB, plus convenio y antigüedad.
Art. 27. Seguro complementario de accidentes de trabajo en viajes de servicio.
1. Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del obligatorio, siempre que no tenga en
vigor algún otro seguro de más amplia cobertura
El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 euros, y cubrirá las contingencias de muerte,
incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo en viajes de
servicio.
2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de
percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas a la persona trabajadora como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas.
Art. 28. Excedencias.
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias
serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.
Excedencia voluntaria:
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.
Excedencia forzosa:
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo
de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Art. 29. Dimisión de la persona trabajadora.
La persona trabajadora que pretenda dimitir de su puesto de trabajo en la empresa, deberá
comunicarlo a la Dirección y por escrito con un mínimo de quince días naturales de antelación. Si
BOCM-20230425-15
El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado
de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
B) Accidente laboral: Desde el día de la baja, la empresa complementará las prestaciones
de Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario.
En todos los casos anteriores se entiende por salario exclusivamente los conceptos fijos del
salario: SB, plus convenio y antigüedad.
Art. 27. Seguro complementario de accidentes de trabajo en viajes de servicio.
1. Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del obligatorio, siempre que no tenga en
vigor algún otro seguro de más amplia cobertura
El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 euros, y cubrirá las contingencias de muerte,
incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo en viajes de
servicio.
2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de
percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas a la persona trabajadora como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas.
Art. 28. Excedencias.
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias
serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.
Excedencia voluntaria:
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.
Excedencia forzosa:
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo
de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Art. 29. Dimisión de la persona trabajadora.
La persona trabajadora que pretenda dimitir de su puesto de trabajo en la empresa, deberá
comunicarlo a la Dirección y por escrito con un mínimo de quince días naturales de antelación. Si
BOCM-20230425-15
El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado
de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.