C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Información, Control y Planificación, S. A. (código número 28015212012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así
lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO 7
SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 26. Incapacidad temporal.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en
cuenta las siguientes mejoras:
1. En las enfermedades o accidentes sin baja, ya sean comunes o laborales, con aviso a la empresa, el trabajador/a percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Lo señalado en este punto será computable a los efectos establecidos en el punto 2 de
este precepto.
2. La empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad
Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
Enfermedad común o accidente no laboral:
A.1) Enfermedad común o accidente no laboral de duración inferior a cuatro días:
En caso de enfermedad justificada, con aviso a la empresa, y sin perjuicio de los derechos
que por las disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 100 por 100
de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días por año. A efectos del
cómputo del plazo de los cuatro días deberán tenerse en cuenta los que se hubiesen disfrutado con arreglo al punto 1.
A.2) Enfermedad común o accidente no laboral de duración superior a cuatro días:
Durante los cuatro primeros días:
1º. En el caso de que el trabajador/a con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras
bajas en las que hubiera agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado
A.1) de este punto, la empresa no abonará nada.
2º. En el caso de que el trabajador/a con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras
bajas en las que no hubiese agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado A.1) de este punto 2, la empresa solo pagará con el 100 por 100 del salario los días que
resten para completar los cuatro.
3º. En el caso de que el trabajador/a con anterioridad a esta baja no hubiese tenido
otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 y sucesivos, la empresa complementará al trabajador:
— Hasta el día 15 de la baja, la empresa no complementará nada sobre las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social.
— Desde el día 16 hasta el 20, la empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social con el 35 por 100 del salario.
— Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social
con el 25 por 100 del salario.
— Desde el 271 en adelante solo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
A.3) En caso de varias enfermedades comunes o accidentes no laborales de más de treinta días: Solo se abonará los complementos de los puntos 1 y 2 durante un máximo de nueve meses al año.

BOCM-20230425-15

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