Madrid (BOCM-20230424-40)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 96

esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Madrid en el momento de concesión. El órgano instructor comprobará de oficio
este requisito.
g) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante
legal en el municipio de Madrid a fecha del comienzo del curso escolar 2022-2023.
Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la puntuación obtenida en el apartado referido a la renta de la Resolución de convocatoria del proceso de admisión para el curso escolar 2022-2023:
Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quienes hayan obtenido una puntuación de 0, 05 a 0,10 puntos, ambos incluidos.
Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quien
haya obtenido una puntuación de 0,15 a 0,60 puntos, ambos incluidos.
Tramo 3: 3.850 euros anuales, a razón de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quien
haya obtenido una puntuación de 1,50 a 5 puntos, ambos incluidos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes fue de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 26 de julio de 2022.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria son la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Propuesta de resolución y Decreto.—La propuesta de resolución provisional incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, reuniendo los requisitos para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito
al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado por la convocatoria.
Dicha propuesta se publicará al objeto de que los solicitantes propuestos como beneficiarios y aquellos cuya solicitud que reuniendo los requisitos para adquirir la condición de
beneficiario, no haya sido estimada por insuficiencia de crédito, para la presentación del
anexo II dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2023.
La propuesta de resolución definitiva incluirá la relación de los solicitantes a los que
se concede la subvención, así como la cuantía definitiva de la misma.
El Decreto de resolución incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento y renuncia a su derecho.
Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas aquellas solicitudes que, cumpliendo con todas la condiciones para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por insuficiencia
de crédito al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Octavo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid ( https://sede.madrid.es ).

BOCM-20230424-40

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