D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

Pág. 27

Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR m² (EUROS)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA
ACTUACIÓN (%)

30% - 45%

40

8.100,00 €

72 €

45% - 60%

65

14.500,00 €

130 €

Más de 60%

80

21.400,00 €

192 €

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá,
en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda
afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la
actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para
aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes
debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto me-

BOCM-20230422-2

1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz será perceptora de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá reintegrar a
la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y
los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total
de 8.576.300,00 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 4 de Comisión Bilateral,
de 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 9 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención
a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida
sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada
tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.