D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 95

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las
ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y
el objeto de las mismas.
Decimocuarta
Actuación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en la fase de abono
de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 4 de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, modificado
por adenda de 9 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
d Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.

La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la
subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello,
la documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

BOCM-20230422-2

— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios
de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en
orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.