D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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Decimotercera
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el
órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en concreto, las siguientes:
— Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que
el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de
concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo
de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará
una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 4 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
cláusula séptima de este convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado y
prevención de doble financiación.

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venciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea
en materia de ayudas de estado.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2
la publicación de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice el Ayuntamiento
de Torrejón de Ardoz, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021
y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para
cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.