D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 95

diante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por
edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta

1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios
de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la
verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre de 2026 se
incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo
y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria
económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas,
debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y los abonos
derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación
anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras
realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias
de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración,
y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia
energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el
órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid que también
realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones deberá ser aportada a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda antes del 10 de noviembre de 2026 para su posterior remisión por esta al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

BOCM-20230422-2

Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
y liquidación de la subvención