San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 94

neamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Este levantamiento deberá estar apoyado, al menos, en dos vértices próximos de la Red Topográfica de San
Martin de Valdeiglesias. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.
Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento
dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a
su aprobación si estas se modificaran.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal: Licencia Urbanística
y Declaración Responsable

Art. 5. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado.
2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, relativo a las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
3. Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulado a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
5. Los actos de constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal
simple o compleja.
6. Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
7. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
8. Obras en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
9. Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10. Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades que, conforme determina el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deben ser sometidas a estudio caso por
caso, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisión del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuación debe o no someterse a un procedimiento ambiental y, en caso afirmativo, a cuál de los definidos en la Ley debe hacerlo.
11. Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades conforme a
la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; a la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, siempre que no estén incluidas en los ámbitos de aplicación del Real Decreto Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
12. Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades sometidas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en los
Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal),

BOCM-20230421-77

Capítulo I
Licencia Urbanística