San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. Declaración responsable urbanística: Es el documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de
los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida. Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
5. Cédula Urbanística: La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector,
parcela o solar del término municipal.
6. Alineación Oficial: La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento
urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso
privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos: la licencia urbanística y la declaración responsable.
Art. 4. Medios de información urbanística.—1. Cédula urbanística.
a) La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias
urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal
b) La información contenida en la cédula urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación. En cuanto documento informativo que es, la cédula urbanística no altera los derechos y
obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
c) La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que
cuente la propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no
se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca,
parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
d) La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
2. Alineación oficial.
a) La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso
o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
b) La alineación oficial se documenta mediante el plano formalizado por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan, además
de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, el
estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización, si los hubiera.
c) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada acompañada de la documentación prevista.
d) La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
e) Excepcionalmente, y en el plazo máximo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento
topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el pla-

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