San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
URBANISMO

PREÁMBULO
El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La Ordenanza se estructura en seis títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización
administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto a licencia y declaración responsable se ejecuten conforme a la legislación
y planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Título habilitante de naturaleza urbanística: Son los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo: Son Aquellas acciones que incidan en la
utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. Licencia urbanística: Es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de

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