San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

las cuales se remitirán al órgano correspondiente en materia ambiental de la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Se suspenderá el otorgamiento de licencia hasta en tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado.
13. Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que se enumeran en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
14. Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades no contempladas en los puntos anteriores, y que por sus características o por la previa adopción de medidas correctoras, quede justificado que no afectan a la protección del
medio ambiente, del patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud públicas, o que no
implican el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, no precisan para su
implantación o modificación, la obtención de licencia urbanística, estando sometidas a declaración responsable según lo establecido en los arts. 12 y siguientes de esta ordenanza.
Art. 6. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita
conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán
acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad
con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa
estatal aplicable. Se deberá aportar una copia en formato papel y copia en formato digital.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control sectorial por el organismo público competente que no sea el Ayuntamiento,
será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para
cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control sectorial tendrá
prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución sectorial fuera favorable, se
pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
4. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que
se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones
sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
5. El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora o aclaración que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias,
se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del
procedimiento administrativo común.
6. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sectorial y el procedimiento administrativo común.
7. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
8. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento de
las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión de la
licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a la legislación o
el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
9. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
10. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.

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