Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
2. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Son órganos de referencia en cada sector para el Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 33. Composición.—1. Los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:
a) Presidencia: la persona que ejerza la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Galapagar, o la Concejalía responsable de cada área o sector en quien el alcalde o
la alcaldesa delegue.
b) Representantes de asociaciones ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito del consejo.
c) Personal técnico municipal en relación al área del consejo.
d) Ciudadanía a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo,
con voz pero sin voto, en el caso de que así lo contemple su reglamento.
e) Secretaría: personal municipal con voz pero sin voto.
2. La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, no reguladas a través del Presente Reglamento, pero especificadas en el anexo II del mismo.
Art. 34. Competencias.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:
a) Estudiar y analizar la situación de la materia que trate.
b) Canalizar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas, estableciendo a
este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de
las actividades municipales.
c) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes asociaciones y personas que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya
sean públicas o privadas.
d) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del consejo:
i. Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.
ii. Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.
e) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de
interés para el Consejo.
f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.
g) Velar y colaborar en el desarrollo de la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
h) Llevar a cabo un seguimiento, evaluación y control de la ejecución, por parte del
Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes
emitidos por el consejo municipal.
Art. 35. Funcionamiento.—1. Los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal, y continuo
que permita a todas las personas participar, y cumplirán las siguientes normas generales de
funcionamiento:
a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.
b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.
c) Establecerá cargos rotativos.
d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
e) Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a las personas que formen parte
del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento,
y se enviarán a la ciudadanía o asociaciones que así lo soliciten.
f) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente. Las valoraciones y propuestas de los
Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.
Pág. 143
BOCM-20230421-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
2. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Son órganos de referencia en cada sector para el Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 33. Composición.—1. Los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:
a) Presidencia: la persona que ejerza la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Galapagar, o la Concejalía responsable de cada área o sector en quien el alcalde o
la alcaldesa delegue.
b) Representantes de asociaciones ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito del consejo.
c) Personal técnico municipal en relación al área del consejo.
d) Ciudadanía a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo,
con voz pero sin voto, en el caso de que así lo contemple su reglamento.
e) Secretaría: personal municipal con voz pero sin voto.
2. La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, no reguladas a través del Presente Reglamento, pero especificadas en el anexo II del mismo.
Art. 34. Competencias.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:
a) Estudiar y analizar la situación de la materia que trate.
b) Canalizar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas, estableciendo a
este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de
las actividades municipales.
c) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes asociaciones y personas que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya
sean públicas o privadas.
d) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del consejo:
i. Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.
ii. Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.
e) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de
interés para el Consejo.
f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.
g) Velar y colaborar en el desarrollo de la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
h) Llevar a cabo un seguimiento, evaluación y control de la ejecución, por parte del
Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes
emitidos por el consejo municipal.
Art. 35. Funcionamiento.—1. Los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal, y continuo
que permita a todas las personas participar, y cumplirán las siguientes normas generales de
funcionamiento:
a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.
b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.
c) Establecerá cargos rotativos.
d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
e) Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a las personas que formen parte
del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento,
y se enviarán a la ciudadanía o asociaciones que así lo soliciten.
f) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente. Las valoraciones y propuestas de los
Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.
Pág. 143
BOCM-20230421-63
BOCM