Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
g) Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.
2. Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.
3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Consejos Sectoriales la infraestructura física y digital municipal para hacer posible un desarrollo continuo de la actividad, en
especial la revista, redes sociales y web municipal, con el fin de facilitar la participación de
la mayor parte de la ciudadanía.
Capítulo II
El Consejo de Ciudad
Art. 36. Definición.—1. El Consejo de Ciudad es un órgano consultivo y de encuentro respecto al Ayuntamiento, y consultivo, de encuentro, participación y coordinación
respecto a los demás Órganos de Participación Ciudadana, tanto los regulados por el presente Reglamento, como de otras estructuras de participación que, por su importancia y relevancia en el Municipio, están invitadas a participar en igualdad de condiciones.
2. Su constitución ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 37. Composición.—1. Constituirán el Consejo de Ciudad un número determinado de personas y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:
a) Presidente/a: la Alcaldía-Presidencia, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: la persona que ejerza la Concejalía de Participación Ciudadana.
c) Personal técnico municipal.
d) Dos representantes de cada Consejo Sectorial.
e) Dos representantes de las asociaciones sindicales presentes en el Ayuntamiento.
f) Secretaría: un/a trabajador/a municipal con voz pero sin voto.
f) Y todas aquellas personas, asociaciones, instituciones u organizaciones, constituidas o de nueva constitución, que soliciten participar, tras el visto bueno del Pleno
del Consejo de Ciudad.
2. Podrán asistir todas aquellas asociaciones, y toda la ciudadanía que lo deseen, según el código civil vigente.
3. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo de
Ciudad.
4. El Orden del Día será decidido conjuntamente por la Alcaldía-Presidencia y/o la
Concejalía en materia de Participación Ciudadana, Vicepresidente/a y Secretario/a. Podrán
recibirse sugerencias al mismo, por parte de sus miembros del Consejo, por escrito con una
antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud irá dirigida a la Secretaría.
Art. 38. Competencias.—Será competencia del Consejo de Ciudad:
a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de los órganos de participación
ciudadana.
b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.
c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.
d) Promover la colaboración entre la población, asociaciones y colectivos del municipio.
e) Elegir a la Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento, regulada en el
capítulo VI del presente título del Reglamento.
f) Nombrar representantes de la ciudadanía, de pleno derecho, ante las Empresas Públicas, Organismos Autónomos, Fundaciones Municipales y asociaciones consorciadas con el Ayuntamiento.
Art. 39. Funcionamiento.—1. El Consejo de Ciudad cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
BOCM-20230421-63
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
g) Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.
2. Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.
3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Consejos Sectoriales la infraestructura física y digital municipal para hacer posible un desarrollo continuo de la actividad, en
especial la revista, redes sociales y web municipal, con el fin de facilitar la participación de
la mayor parte de la ciudadanía.
Capítulo II
El Consejo de Ciudad
Art. 36. Definición.—1. El Consejo de Ciudad es un órgano consultivo y de encuentro respecto al Ayuntamiento, y consultivo, de encuentro, participación y coordinación
respecto a los demás Órganos de Participación Ciudadana, tanto los regulados por el presente Reglamento, como de otras estructuras de participación que, por su importancia y relevancia en el Municipio, están invitadas a participar en igualdad de condiciones.
2. Su constitución ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 37. Composición.—1. Constituirán el Consejo de Ciudad un número determinado de personas y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:
a) Presidente/a: la Alcaldía-Presidencia, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: la persona que ejerza la Concejalía de Participación Ciudadana.
c) Personal técnico municipal.
d) Dos representantes de cada Consejo Sectorial.
e) Dos representantes de las asociaciones sindicales presentes en el Ayuntamiento.
f) Secretaría: un/a trabajador/a municipal con voz pero sin voto.
f) Y todas aquellas personas, asociaciones, instituciones u organizaciones, constituidas o de nueva constitución, que soliciten participar, tras el visto bueno del Pleno
del Consejo de Ciudad.
2. Podrán asistir todas aquellas asociaciones, y toda la ciudadanía que lo deseen, según el código civil vigente.
3. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo de
Ciudad.
4. El Orden del Día será decidido conjuntamente por la Alcaldía-Presidencia y/o la
Concejalía en materia de Participación Ciudadana, Vicepresidente/a y Secretario/a. Podrán
recibirse sugerencias al mismo, por parte de sus miembros del Consejo, por escrito con una
antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud irá dirigida a la Secretaría.
Art. 38. Competencias.—Será competencia del Consejo de Ciudad:
a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de los órganos de participación
ciudadana.
b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.
c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.
d) Promover la colaboración entre la población, asociaciones y colectivos del municipio.
e) Elegir a la Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento, regulada en el
capítulo VI del presente título del Reglamento.
f) Nombrar representantes de la ciudadanía, de pleno derecho, ante las Empresas Públicas, Organismos Autónomos, Fundaciones Municipales y asociaciones consorciadas con el Ayuntamiento.
Art. 39. Funcionamiento.—1. El Consejo de Ciudad cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
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