Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
b) Remitirá el acta de estas sesiones a todas las asociaciones, colectivos y personas
interesados/as, y publicará en los medios de comunicación municipal.
c) Funcionará en Pleno y podrá funcionar en comisiones.
d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
2. El Consejo de Ciudad elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.
Capítulo III
Art. 40. Definición.—Los Consejos de Participación Infantil y Adolescente son órganos consultivos y de participación social que se reúnen de forma periódica y que tienen
como fin articular la participación de las niñas, niños y adolescentes, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional o nacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan.
Es un espacio en el que se ejerce el derecho a la participación infantil, uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN).
Supone la contribución más sustancial al proceso nacional de aplicación de la CDN,
garantizando asimismo el interés superior de la infancia y la construcción de su propia ciudadanía.
Art. 41. Composición.—Constituirán los Órganos de participación infantil y adolescente:
a) Presidencia: la Alcaldía o concejalía en quien delegue.
b) Personal municipal en relación con el área del consejo, que ejercerá como secretaría del Consejo.
c) Alumnado representante de los centros educativos del municipio y entidades que
trabajen en materia de infancia y adolescencia.
Art. 42. Competencias.—Serán competencias de los Consejos municipales de participación infantil y adolescente:
a) Proponer a través de procesos de consulta en sus respectivos centros educativos,
medidas que garanticen el bienestar y la mejora de la infancia y la adolescencia
del municipio.
b) Participar en la elaboración e implementación de los Planes de Infancia Municipales.
c) Proponer necesidades de la propia infancia y adolescencia a través de los Plenos
Infantiles y adolescentes.
d) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adoptados por los representantes
municipales en materia de infancia y adolescencia.
e) Tomar parte en la ejecución de las actividades propuestas a través de los Plenos infantiles.
f) Velar por la igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a infancia y
adolescencia desde las distintas áreas municipales.
Art. 43. Funcionamiento.—Los consejos municipales de participación infantil y adolescente cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirán, como mínimo, una vez al año.
b) Recogerán propuestas en sus centros escolares para trasmitirlas y debatirlas en
pleno.
c) Remitirán acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo
que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.
Art. 44. Corresponsales juveniles.—La concejalía de Juventud llevará a cabo de manera anual el programa de Corresponsales Juveniles en el municipio de Galapagar.
Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes del municipio de Galapagar preferiblemente alumnado de 3.o de ESO y 1.o Bachillerato, cuya labor principal consiste en:
a) Informar a jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que
les puedan interesar.
b) Gestionar un panel informativo en el centro educativo, así como en redes sociales.
c) Atender un Punto de Información Juvenil situado en el centro educativo.
d) Aquellas otras que puedan servir para informar y o ayudar a la población joven en
coordinación con la Concejalía de Juventud, el centro de enseñanza.
BOCM-20230421-63
Los Órganos de participación infantil y adolescente
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
b) Remitirá el acta de estas sesiones a todas las asociaciones, colectivos y personas
interesados/as, y publicará en los medios de comunicación municipal.
c) Funcionará en Pleno y podrá funcionar en comisiones.
d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
2. El Consejo de Ciudad elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.
Capítulo III
Art. 40. Definición.—Los Consejos de Participación Infantil y Adolescente son órganos consultivos y de participación social que se reúnen de forma periódica y que tienen
como fin articular la participación de las niñas, niños y adolescentes, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional o nacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan.
Es un espacio en el que se ejerce el derecho a la participación infantil, uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN).
Supone la contribución más sustancial al proceso nacional de aplicación de la CDN,
garantizando asimismo el interés superior de la infancia y la construcción de su propia ciudadanía.
Art. 41. Composición.—Constituirán los Órganos de participación infantil y adolescente:
a) Presidencia: la Alcaldía o concejalía en quien delegue.
b) Personal municipal en relación con el área del consejo, que ejercerá como secretaría del Consejo.
c) Alumnado representante de los centros educativos del municipio y entidades que
trabajen en materia de infancia y adolescencia.
Art. 42. Competencias.—Serán competencias de los Consejos municipales de participación infantil y adolescente:
a) Proponer a través de procesos de consulta en sus respectivos centros educativos,
medidas que garanticen el bienestar y la mejora de la infancia y la adolescencia
del municipio.
b) Participar en la elaboración e implementación de los Planes de Infancia Municipales.
c) Proponer necesidades de la propia infancia y adolescencia a través de los Plenos
Infantiles y adolescentes.
d) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adoptados por los representantes
municipales en materia de infancia y adolescencia.
e) Tomar parte en la ejecución de las actividades propuestas a través de los Plenos infantiles.
f) Velar por la igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a infancia y
adolescencia desde las distintas áreas municipales.
Art. 43. Funcionamiento.—Los consejos municipales de participación infantil y adolescente cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirán, como mínimo, una vez al año.
b) Recogerán propuestas en sus centros escolares para trasmitirlas y debatirlas en
pleno.
c) Remitirán acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo
que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.
Art. 44. Corresponsales juveniles.—La concejalía de Juventud llevará a cabo de manera anual el programa de Corresponsales Juveniles en el municipio de Galapagar.
Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes del municipio de Galapagar preferiblemente alumnado de 3.o de ESO y 1.o Bachillerato, cuya labor principal consiste en:
a) Informar a jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que
les puedan interesar.
b) Gestionar un panel informativo en el centro educativo, así como en redes sociales.
c) Atender un Punto de Información Juvenil situado en el centro educativo.
d) Aquellas otras que puedan servir para informar y o ayudar a la población joven en
coordinación con la Concejalía de Juventud, el centro de enseñanza.
BOCM-20230421-63
Los Órganos de participación infantil y adolescente