Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
Asimismo, tiene también otra función primordial, que es la detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes, recoge las inquietudes y preferencias de
los jóvenes.
Capítulo IV
Comisión de Seguimiento Ciudadano
del Reglamento de Participación
Art. 45.—1. La Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por una concejal o concejala de cada
partido político de la corporación municipal, incluidas las concejalías no adscritas.
3. Dará a conocer por medios físicos y digitales las convocatorias de seguimiento.
4. Establecerá un diálogo continuo para revisar su funcionamiento, estableciendo
una devolución de información a la ciudadanía, asociaciones y colectivos.
5. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento.
TÍTULO IV
Mecanismos de apoyo y promoción
del tejido asociativo
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 46.—1. Los derechos y acciones reconocidos a las vecinas y vecinos de Galapagar en este Reglamento también podrán ser ejercidos por las asociaciones inscritas en el
Registro de Asociaciones Municipal a través de sus representantes.
Art. 47.—El Ayuntamiento de Galapagar, siendo consciente del importante papel que
juegan las asociaciones ciudadanas como dinamizadoras de la vida de la localidad, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo utilizando, dentro de sus posibilidades,
diversos medios técnicos y económicos tales como subvenciones, cesión de locales, convenios y apoyo técnico y profesional, todo ello conforme la normativa aplicable y supeditado
a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Art. 48.—1. El Ayuntamiento de Galapagar cederá, dentro sus posibilidades, locales
de titularidad municipal a las asociaciones ciudadanas que tengan como ámbito de actuación el municipio.
2. El orden de atribución de la cesión vendrá dado por la fecha de la solicitud, teniendo preferencia para su concesión las asociaciones declaradas de interés público municipal
a la hora de la concesión.
3. Del mismo modo, podrán acceder de forma gratuita al uso de aquellas dependencias municipales dedicadas a la celebración de actos o eventos, siempre que el carácter de
los mismos sea no lucrativo. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Galapagar con el tiempo suficiente para que puedan ser tramitadas.
Art. 49.—La solicitud de subvenciones y ayudas por parte de las Asociaciones y asociaciones ciudadanas estará sujeta a lo dispuesto en la en la normativa aplicable y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.
Capítulo II
Registro Municipal de Asociaciones
Art. 50.—1. Las asociaciones ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta norma, deberán estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para lo que podrán solicitar asesoramiento municipal de la persona encargada de dicho registro.
2. Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se mantendrá
permanentemente actualizado el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar. Dicho
BOCM-20230421-63
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
Asimismo, tiene también otra función primordial, que es la detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes, recoge las inquietudes y preferencias de
los jóvenes.
Capítulo IV
Comisión de Seguimiento Ciudadano
del Reglamento de Participación
Art. 45.—1. La Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por una concejal o concejala de cada
partido político de la corporación municipal, incluidas las concejalías no adscritas.
3. Dará a conocer por medios físicos y digitales las convocatorias de seguimiento.
4. Establecerá un diálogo continuo para revisar su funcionamiento, estableciendo
una devolución de información a la ciudadanía, asociaciones y colectivos.
5. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento.
TÍTULO IV
Mecanismos de apoyo y promoción
del tejido asociativo
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 46.—1. Los derechos y acciones reconocidos a las vecinas y vecinos de Galapagar en este Reglamento también podrán ser ejercidos por las asociaciones inscritas en el
Registro de Asociaciones Municipal a través de sus representantes.
Art. 47.—El Ayuntamiento de Galapagar, siendo consciente del importante papel que
juegan las asociaciones ciudadanas como dinamizadoras de la vida de la localidad, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo utilizando, dentro de sus posibilidades,
diversos medios técnicos y económicos tales como subvenciones, cesión de locales, convenios y apoyo técnico y profesional, todo ello conforme la normativa aplicable y supeditado
a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Art. 48.—1. El Ayuntamiento de Galapagar cederá, dentro sus posibilidades, locales
de titularidad municipal a las asociaciones ciudadanas que tengan como ámbito de actuación el municipio.
2. El orden de atribución de la cesión vendrá dado por la fecha de la solicitud, teniendo preferencia para su concesión las asociaciones declaradas de interés público municipal
a la hora de la concesión.
3. Del mismo modo, podrán acceder de forma gratuita al uso de aquellas dependencias municipales dedicadas a la celebración de actos o eventos, siempre que el carácter de
los mismos sea no lucrativo. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Galapagar con el tiempo suficiente para que puedan ser tramitadas.
Art. 49.—La solicitud de subvenciones y ayudas por parte de las Asociaciones y asociaciones ciudadanas estará sujeta a lo dispuesto en la en la normativa aplicable y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.
Capítulo II
Registro Municipal de Asociaciones
Art. 50.—1. Las asociaciones ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta norma, deberán estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para lo que podrán solicitar asesoramiento municipal de la persona encargada de dicho registro.
2. Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se mantendrá
permanentemente actualizado el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar. Dicho
BOCM-20230421-63
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