Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo
ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del
asociacionismo y es complementario del Registro de Asociaciones de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro registro público de este carácter
que pueda existir.
3. Pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones todas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se organicen democráticamente y que
tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la población del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de este y tengan en él su sede social o una delegación estable.
4. El Registro se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galapagar, sin perjuicio de cualesquiera otros medios que resultaren pertinentes.
5. Las asociaciones ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta
Norma, deberán estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Art. 51.—1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y la
participación ciudadana:
a) Reconocer a las asociaciones inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos
reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes del
tejido asociativo de Galapagar.
2. En el Registro de Asociaciones, estas se organizarán en las siguientes categorías:
01. Vecindario de barrio, distrito o urbanización.
02. Familiares y tutores del alumnado de los centros educativos.
03. Cultural.
04. Deportiva.
05. Recreativa.
06. Juvenil.
07. Sindical.
08. Empresarial.
09. Profesional.
10. Taurina.
11. Otras.
Art. 52.—Pueden inscribirse en el Registro Municipal las asociaciones que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas.
c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Galapagar.
d) Tener uno de los siguientes objetivos:
d.1) La defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales
de la ciudadanía de Galapagar.
d.2) La defensa, el fomento o la mejora de la situación de la ciudadanía de los
países en vías de desarrollo o del Tercer Mundo, siempre y cuando realicen
alguna actividad en el territorio municipal de Galapagar.
Art. 53.—Las asociaciones que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar:
a) Instancia dirigida al Departamento de Participación Ciudadana, solicitando la inscripción en el Registro.
b) Acta Fundacional firmada por las personas fundadoras en todas sus páginas.
c) Copia de los Estatutos vigentes.
d) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de
Madrid o en el registro competente.
e) Acta o certificación de la última Asamblea General, u órgano equivalente, en la
que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción.
f) Domicilio social o dirección de la oficina delegada en el término municipal de Galapagar, así como el teléfono y dirección electrónica de contacto.
g) Código de identificación fiscal.

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