Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
h) Certificado de la Secretaría de la asociación del número de socias y socios, desagregado por sexo, inscritos/as en el momento de la solicitud.
i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creación.
j) Presupuesto anual de la asociación.
Art. 54.—En el término de quince días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta
se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, la persona que ostente la Concejalía de Participación Ciudadana, decretará la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificará esta
resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.
Art. 55.—1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en
la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al
de la fecha en que dicha modificación se haya producido.
2. Las asociaciones inscritas presentarán anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de enero, un programa de las actividades previstas en el año, así como el
presupuesto y el número de asociados a 31 de diciembre; con la finalidad de que el Registro se mantenga actualizado.
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a que el Ayuntamiento
proceda a dar de baja a la asociación del Registro.
4. Asimismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
Art. 56.—1. El Registro Municipal de Asociaciones dependerá de la Concejalía de
Participación Ciudadana y sus datos serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.
2. Los datos del Registro serán enviados, una vez por trimestre, a todos los departamentos y organismos de la administración municipal, al objeto de facilitar su relación con
las asociaciones ciudadanas.
3. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones ciudadanas que
incluirá de cada una de ellas los datos que consten en Registro Municipal de Asociaciones
Ciudadanas y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a
todas las asociaciones inscritas en el Registro y estará accesible desde la web del Ayuntamiento.
4. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la
condición de asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
Art. 57.—En la medida que lo permitan los recursos presupuestados el Ayuntamiento
podrá subvencionar económicamente a las asociaciones inscritas en el registro para la defensa de los intereses generales o sectoriales de las vecinas y vecinos como a las actividades que realicen de interés general para el municipio y para toda la población de Galapagar.
En tal caso se contemplarán unos criterios de distribución, entre los cuales se incluirán
su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Art. 58.—Todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, podrán acceder a los espacios de los Centros Cívicos y Deportivos con arreglo a las
disposiciones de utilización y funcionamiento de cada uno de los mismos.
Respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, las entidades podrán acceder a utilizar locales cedidos por el Ayuntamiento. Estas cesiones tendrán como máximo un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, en casos excepcionales, y deberán ser acordadas por el órgano municipal competente
previo informe del Consejo de la Ciudad de Galapagar. El Área de Participación Ciudadana dispondrá de un Censo de los locales municipales cedidos a las entidades sin ánimo de
lucro y de los que se encuentran disponibles para este fin.
Art. 59.—Las asociaciones inscritas en el registro podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios públicos de comunicación, con
las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
Art. 60.—Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a la ciudadanía en general, las asociaciones a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebre sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestio-
BOCM-20230421-63
BOCM
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VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
h) Certificado de la Secretaría de la asociación del número de socias y socios, desagregado por sexo, inscritos/as en el momento de la solicitud.
i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creación.
j) Presupuesto anual de la asociación.
Art. 54.—En el término de quince días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta
se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, la persona que ostente la Concejalía de Participación Ciudadana, decretará la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificará esta
resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.
Art. 55.—1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en
la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al
de la fecha en que dicha modificación se haya producido.
2. Las asociaciones inscritas presentarán anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de enero, un programa de las actividades previstas en el año, así como el
presupuesto y el número de asociados a 31 de diciembre; con la finalidad de que el Registro se mantenga actualizado.
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a que el Ayuntamiento
proceda a dar de baja a la asociación del Registro.
4. Asimismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
Art. 56.—1. El Registro Municipal de Asociaciones dependerá de la Concejalía de
Participación Ciudadana y sus datos serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.
2. Los datos del Registro serán enviados, una vez por trimestre, a todos los departamentos y organismos de la administración municipal, al objeto de facilitar su relación con
las asociaciones ciudadanas.
3. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones ciudadanas que
incluirá de cada una de ellas los datos que consten en Registro Municipal de Asociaciones
Ciudadanas y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a
todas las asociaciones inscritas en el Registro y estará accesible desde la web del Ayuntamiento.
4. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la
condición de asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
Art. 57.—En la medida que lo permitan los recursos presupuestados el Ayuntamiento
podrá subvencionar económicamente a las asociaciones inscritas en el registro para la defensa de los intereses generales o sectoriales de las vecinas y vecinos como a las actividades que realicen de interés general para el municipio y para toda la población de Galapagar.
En tal caso se contemplarán unos criterios de distribución, entre los cuales se incluirán
su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Art. 58.—Todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, podrán acceder a los espacios de los Centros Cívicos y Deportivos con arreglo a las
disposiciones de utilización y funcionamiento de cada uno de los mismos.
Respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, las entidades podrán acceder a utilizar locales cedidos por el Ayuntamiento. Estas cesiones tendrán como máximo un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, en casos excepcionales, y deberán ser acordadas por el órgano municipal competente
previo informe del Consejo de la Ciudad de Galapagar. El Área de Participación Ciudadana dispondrá de un Censo de los locales municipales cedidos a las entidades sin ánimo de
lucro y de los que se encuentran disponibles para este fin.
Art. 59.—Las asociaciones inscritas en el registro podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios públicos de comunicación, con
las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
Art. 60.—Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a la ciudadanía en general, las asociaciones a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebre sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestio-
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