Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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nes relacionadas con el objeto social de la asociación. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que
resulten de interés para la asociación, atendiendo a su objeto social.
Capítulo III

Art. 61.—Las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ser declaradas Asociaciones de Interés Público Municipal cuando cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio
ambiente, los que promuevan la sostenibilidad, los de fomento de la economía
social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a
las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.
b) Llevar tres años inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Que desarrollen proyectos que resulten de interés público y social para la ciudadanía de Galapagar.
d) Haber mantenido durante los tres últimos años algún servicio o actividad de carácter permanente dirigida a la población de Galapagar, que no sean personas miembros de la entidad.
e) Los miembros de los órganos de representación de la entidad, que se establezcan
en sus estatutos, que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
f) Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización
idónea para garantizar el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Art. 62.—1. El procedimiento de declaración de interés público municipal se iniciará a instancia de la entidad o colectivo interesado.
2. Las asociaciones ciudadanas que deseen solicitar la Declaración de Interés Público Municipal deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la persona que tenga delegadas las competencias de la concejalía de Participación Ciudadana, solicitando la Declaración.
b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordó la solicitud de la Declaración.
c) Certificado de la Junta Directiva en el que conste que cumplen con los requisitos
recogidos en el artículo 61 de este reglamento.
d) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61 de este Reglamento.
Art. 63.—1. La Concejalía del área de participación ciudadana solicitará informe técnico al departamento municipal competente en razón del área de actividad de la asociación.
2. Del expediente completo se dará traslado al Pleno de la Corporación.
3. La declaración de utilidad pública municipal podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 61 de este Reglamento.
Art. 64.—Las asociaciones declaradas de interés público municipal tendrán los siguientes derechos:
a) Usar la mención “Declarada de interés público municipal” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que la normativa reconozca a favor de las mismas, según la normativa aplicable y supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento
c) Disfrutar de los beneficios económicos que la normativa establezca a favor de las
mismas.
d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
e) Acceso preferente a los medios que el Ayuntamiento ponga a disposición de las
asociaciones municipales.

BOCM-20230421-63

Declaración de interés público municipal