Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

Art. 65.—1. Las asociaciones ciudadanas reconocidas de utilidad pública municipal
soliciten o no ayudas económicas al Ayuntamiento, deberán presentar ante el área de Participación Ciudadana en el mes de enero de cada año una memoria de las actividades realizadas en el anterior y la programación de actividades para el año en curso.
2. Las asociaciones ciudadanas de utilidad pública municipal deberán emitir informe sobre asuntos de competencia municipal cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir los informes interesados deberá comunicarse motivadamente al
Ayuntamiento.
Art. 66.—1. El reconocimiento de entidad de utilidad pública municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el mismo órgano que se la ha concedido, pudiendo ser revocado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de
derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se
basa el reconocimiento de utilidad pública municipal.
2. El expediente se iniciará por el Área competente en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de los distritos u otros servicios municipales o por denuncia.
3. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los
distintos servicios municipales, del Consejo Sectorial correspondiente en su caso y de otras
Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes
se darán en todo caso trámite de audiencia a la asociación interesada.
4. A la vista de todo ello, el Área competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al órgano competente.
Art. 67.—1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés
general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a
conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de
importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en
la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de
debate sobre temas de interés municipal, y similares.
3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un foro o red informática, abierta a todas las personas, y a las asociaciones residentes en Galapagar.
Capítulo IV
Subvenciones y convenios de colaboración
Art. 68.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, con el fin de apoyar el crecimiento y el
fortalecimiento del tejido asociativo, incluirá en su presupuesto municipal anual una dotación económica para subvencionar la realización de proyectos o actividades de interés por
parte de asociaciones ciudadanas, conforme normativa aplicable y supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento de Galapagar realizará por alguno de los procedimientos previstos en la ley de subvenciones la concesión de estas a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la Concejalía en materia de Participación Ciudadana, que deberá incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuantía, sin perjuicio de la
existencia de otras convocatorias a lo largo del año.
3. El Ayuntamiento de Galapagar, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer con las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, convenios de colaboración en programas de interés social.
4. En esta materia, se estará a lo dispuesto a la normativa presupuestaria de aplicación del ayuntamiento en las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.
Capítulo V
Espacios de encuentro
Art. 69.—1. El Ayuntamiento de Galapagar procurará la existencia de espacios de
encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos.

BOCM-20230421-63

Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID