Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Pág. 151
2. Será de especial referencia los locales de la calle José Capelo, que se dotará con
espacios e instrumentos dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.
Capítulo VI
Sensibilización social
Art. 70.—1. El Ayuntamiento de Galapagar promoverá y realizará campañas informativas para el desarrollo de los valores solidarios, democráticos y de participación en la
vida pública, como ejes esenciales de la convivencia.
2. Se promoverá el cooperativismo integral.
3. Se reforzarán las políticas horizontales y de consenso.
TÍTULO V
Art. 71.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, conforme a sus competencias y atribuciones y para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado, podrá acordar llevar a cabo presupuestos participativos regulados en los artículos siguientes.
2. La finalidad de este proceso es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. Estudiar atender a las propuestas en materia de ingresos o medidas de ahorro que
redunden en la mejora de la economía local y en el beneficio de todas las vecinas y los vecinos de nuestro municipio.
3. El presente título del Reglamento de Participación tiene por objeto regular, en
caso de que así se acordarse, el procedimiento que facilite el efectivo desarrollo del proceso de aprobación de los Presupuestos Participativos en el municipio de Galapagar.
Art. 72.—1. La presentación de propuestas a los Presupuestos Participativos estará
abierta a todas las personas empadronadas en Galapagar.
2. Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos Participativos deberán de estar empadronadas en el municipio de Galapagar y ser mayores de 18 años.
Art. 73.—El Ayuntamiento de Galapagar, en su caso, reservará cada año una partida
presupuestaria siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Art. 74.—1. Anualmente se abrirá el plazo para la presentación de las propuestas de
Presupuestos Participativos, que será como mínimo un mes. Se informará con la antelación
debida del inicio del plazo de presentación de las propuestas, que en todo caso será en el
primer semestre de cada año.
2. La presentación de las propuestas se realizará obligatoriamente a través de medios
telemáticos habilitados por el Ayuntamiento de Galapagar al efecto.
Art. 75.—1. Se crea un Comité de Presupuestos Participativos, que estará formado
por los siguientes miembros:
a) La Alcaldía-Presidencia de Galapagar o concejalía en quien delegue.
b) La persona titular de la concejalía con competencias en materia de participación
ciudadana o concejalía en quien delegue.
c) Una persona representante de cada grupo municipal, y de cada una de las concejalías no adscritas.
d) Un número no superior a cinco entre la plantilla del Ayuntamiento, a propuesta de
la Alcaldía-Presidencia.
2. La finalidad del Comité de Presupuestos Participativos será la de verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de la normativa
vigente, adecuación del presupuesto e inclusión dentro del ámbito competencial municipal.
3. Previamente a su valoración por el Comité de Presupuestos Participativos, los
servicios municipales realizarán un informe técnico previo, que podrá incluir sugerencias
de carácter técnico.
4. Una vez verificadas, propondrán las propuestas para la votación definitiva.
Art. 76.—Serán inadmitidas las propuestas que:
a) No estén debidamente identificadas las personas o la asociación que la presente.
b) No sean competencia del Ayuntamiento de Galapagar.
BOCM-20230421-63
De los presupuestos participativos
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Pág. 151
2. Será de especial referencia los locales de la calle José Capelo, que se dotará con
espacios e instrumentos dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.
Capítulo VI
Sensibilización social
Art. 70.—1. El Ayuntamiento de Galapagar promoverá y realizará campañas informativas para el desarrollo de los valores solidarios, democráticos y de participación en la
vida pública, como ejes esenciales de la convivencia.
2. Se promoverá el cooperativismo integral.
3. Se reforzarán las políticas horizontales y de consenso.
TÍTULO V
Art. 71.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, conforme a sus competencias y atribuciones y para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado, podrá acordar llevar a cabo presupuestos participativos regulados en los artículos siguientes.
2. La finalidad de este proceso es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. Estudiar atender a las propuestas en materia de ingresos o medidas de ahorro que
redunden en la mejora de la economía local y en el beneficio de todas las vecinas y los vecinos de nuestro municipio.
3. El presente título del Reglamento de Participación tiene por objeto regular, en
caso de que así se acordarse, el procedimiento que facilite el efectivo desarrollo del proceso de aprobación de los Presupuestos Participativos en el municipio de Galapagar.
Art. 72.—1. La presentación de propuestas a los Presupuestos Participativos estará
abierta a todas las personas empadronadas en Galapagar.
2. Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos Participativos deberán de estar empadronadas en el municipio de Galapagar y ser mayores de 18 años.
Art. 73.—El Ayuntamiento de Galapagar, en su caso, reservará cada año una partida
presupuestaria siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Art. 74.—1. Anualmente se abrirá el plazo para la presentación de las propuestas de
Presupuestos Participativos, que será como mínimo un mes. Se informará con la antelación
debida del inicio del plazo de presentación de las propuestas, que en todo caso será en el
primer semestre de cada año.
2. La presentación de las propuestas se realizará obligatoriamente a través de medios
telemáticos habilitados por el Ayuntamiento de Galapagar al efecto.
Art. 75.—1. Se crea un Comité de Presupuestos Participativos, que estará formado
por los siguientes miembros:
a) La Alcaldía-Presidencia de Galapagar o concejalía en quien delegue.
b) La persona titular de la concejalía con competencias en materia de participación
ciudadana o concejalía en quien delegue.
c) Una persona representante de cada grupo municipal, y de cada una de las concejalías no adscritas.
d) Un número no superior a cinco entre la plantilla del Ayuntamiento, a propuesta de
la Alcaldía-Presidencia.
2. La finalidad del Comité de Presupuestos Participativos será la de verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de la normativa
vigente, adecuación del presupuesto e inclusión dentro del ámbito competencial municipal.
3. Previamente a su valoración por el Comité de Presupuestos Participativos, los
servicios municipales realizarán un informe técnico previo, que podrá incluir sugerencias
de carácter técnico.
4. Una vez verificadas, propondrán las propuestas para la votación definitiva.
Art. 76.—Serán inadmitidas las propuestas que:
a) No estén debidamente identificadas las personas o la asociación que la presente.
b) No sean competencia del Ayuntamiento de Galapagar.
BOCM-20230421-63
De los presupuestos participativos