Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
c) Que se correspondan con actuaciones en desarrollo o ya previstas en el Presupuesto ordinario.
d) Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio del personal técnico municipal.
TÍTULO VI
Regulación de los locales
Art. 77.—El presente título tiene como fin regular el uso de los locales de la calle José
Capelo y aquellos otros que en un futuro estuvieran al servicio de la ciudadanía de Galapagar y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proporcionar lugares comunitarios y de encuentro entre las vecinas, vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.
b) Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones o particulares.
c) Optimizar los recursos municipales disponibles para estos usos.
Art. 78.—Se aplicará a todos aquellos edificios, locales, instalaciones y espacios municipales sitos en la Calle José Capelo que sean aptos para el uso público, con el fin de que
el tejido asociativo pueda desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios, y de fomentar la participación ciudadana.
Art. 79.—Podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos,
ya sea de carácter habitual o puntual, las siguientes entidades:
a) Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
b) Comunidades y Mancomunidades de propietarios de viviendas.
c) Personas particulares. En este caso, será necesaria la aprobación de la gestora de
uso de estos espacios públicos regulada.
Art. 80.—Se buscará el reparto igualitario y proporcional de los espacios a las asociaciones que lo soliciten, además de garantizar la accesibilidad universal de las personas con
discapacidad u otros proyectos de intervención social.
Art. 81.—No podrán tener la condición de usuarios, a los efectos de la presente norma:
a) Las personas físicas o jurídicas que soliciten espacios para actividades con ánimo
de lucro, o cuando el único fin sean fiestas o celebraciones de carácter privado.
b) Las que promuevan con sus actividades o ideario, comportamientos contrarios a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 82.—Para la administración y funcionamiento de los locales situados en la calle
José Capelo de Galapagar se creará una gestora compuesta por todas aquellas asociaciones
interesadas.
Art. 83.—La gestora estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía (con delegación especial), esta última será la concejalía del Ayuntamiento de Galapagar con competencia en Participación Ciudadana.
El mandato de los cargos que integren dicha gestora no podrá exceder de los cuatro
años, renovándose por mitades a los dos años, con excepción del o de la vocal (delegado/a
especial) en el/la que concurra la condición de concejal/a de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 84.—La presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería serán elegidas en una
reunión, convocada a tal efecto, en la que se podrán presentar una candidatura por cada una
de las Asociaciones dadas de alta en el Registro de Asociaciones Municipal.
Art. 85.—1. Serán funciones de la gestora las referidas a continuación:
a) Recoger, revisar y resolver las solicitudes de uso de las instalaciones.
b) Gestionar y poner a disposición de las asociaciones usuarias la aplicación de gestión de agenda.
c) Proponer a las asociaciones los recursos económicos disponibles para el desarrollo y fines de los espacios.
d) Fijar una cuota de mantenimiento entre las asociaciones, con objeto de cubrir gastos de mantenimiento o compras de enseres que, inicialmente, ascenderá a la cantidad de euros anuales, comprometiéndose a garantizar su revisión anual.
BOCM-20230421-63
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 94
c) Que se correspondan con actuaciones en desarrollo o ya previstas en el Presupuesto ordinario.
d) Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio del personal técnico municipal.
TÍTULO VI
Regulación de los locales
Art. 77.—El presente título tiene como fin regular el uso de los locales de la calle José
Capelo y aquellos otros que en un futuro estuvieran al servicio de la ciudadanía de Galapagar y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proporcionar lugares comunitarios y de encuentro entre las vecinas, vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.
b) Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones o particulares.
c) Optimizar los recursos municipales disponibles para estos usos.
Art. 78.—Se aplicará a todos aquellos edificios, locales, instalaciones y espacios municipales sitos en la Calle José Capelo que sean aptos para el uso público, con el fin de que
el tejido asociativo pueda desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios, y de fomentar la participación ciudadana.
Art. 79.—Podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos,
ya sea de carácter habitual o puntual, las siguientes entidades:
a) Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
b) Comunidades y Mancomunidades de propietarios de viviendas.
c) Personas particulares. En este caso, será necesaria la aprobación de la gestora de
uso de estos espacios públicos regulada.
Art. 80.—Se buscará el reparto igualitario y proporcional de los espacios a las asociaciones que lo soliciten, además de garantizar la accesibilidad universal de las personas con
discapacidad u otros proyectos de intervención social.
Art. 81.—No podrán tener la condición de usuarios, a los efectos de la presente norma:
a) Las personas físicas o jurídicas que soliciten espacios para actividades con ánimo
de lucro, o cuando el único fin sean fiestas o celebraciones de carácter privado.
b) Las que promuevan con sus actividades o ideario, comportamientos contrarios a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 82.—Para la administración y funcionamiento de los locales situados en la calle
José Capelo de Galapagar se creará una gestora compuesta por todas aquellas asociaciones
interesadas.
Art. 83.—La gestora estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía (con delegación especial), esta última será la concejalía del Ayuntamiento de Galapagar con competencia en Participación Ciudadana.
El mandato de los cargos que integren dicha gestora no podrá exceder de los cuatro
años, renovándose por mitades a los dos años, con excepción del o de la vocal (delegado/a
especial) en el/la que concurra la condición de concejal/a de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 84.—La presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería serán elegidas en una
reunión, convocada a tal efecto, en la que se podrán presentar una candidatura por cada una
de las Asociaciones dadas de alta en el Registro de Asociaciones Municipal.
Art. 85.—1. Serán funciones de la gestora las referidas a continuación:
a) Recoger, revisar y resolver las solicitudes de uso de las instalaciones.
b) Gestionar y poner a disposición de las asociaciones usuarias la aplicación de gestión de agenda.
c) Proponer a las asociaciones los recursos económicos disponibles para el desarrollo y fines de los espacios.
d) Fijar una cuota de mantenimiento entre las asociaciones, con objeto de cubrir gastos de mantenimiento o compras de enseres que, inicialmente, ascenderá a la cantidad de euros anuales, comprometiéndose a garantizar su revisión anual.
BOCM-20230421-63
Pág. 152
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