Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
e) Gestionar la solicitud de subvenciones o recepción de Donaciones que esta pueda
recibir de forma legal por parte de instituciones o terceras personas.
f) Resolver cualquier discrepancia que surja en lo relacionado con la aplicación de
este Reglamento.
2. En cualquier caso, la gestora resolverá los conflictos en un plazo máximo de 30
días naturales.
3. La gestora se reunirá tantas veces como fuera necesario para resolver cualquiera
de las cuestiones señaladas, en todo caso se reunirá como mínimo dos veces al año.
Art. 86.—Las posibles personas o entidades beneficiarias de equipamientos solicitarán por escrito su inclusión en un registro de personas usuarias. La solicitud se remitirá a la
gestora a través de correo electrónico que se definirá a tal efecto. En la solicitud presentada deberán constar los siguientes extremos:
a) Datos del solicitante (nombre del colectivo o asociación y quien la representa).
b) Copia de los estatutos de la entidad en su caso.
c) Duración del uso habitual o temporal que demandan (fecha/s y horario).
d) Indicación del edificio, local e instalación demandada.
e) Resumen de las actividades a realizar.
f) Responsable de la entidad peticionaria.
Una vez aprobada y comunicada su inclusión como usuarios, se utilizará un sistema de
agenda en la que podrán hacerse directamente las reservas, a través de una aplicación.
Art. 87.—1. La gestora podrá formular alternativas a la solicitud presentada si por
motivos de calendario el local no estuviera disponible.
2. Solo podrá denegarse el uso del local o instalación reservada porque la actividad
a realizar sea contraria al ordenamiento vigente.
3. Con carácter general, se seguirán las siguientes normas:
a) La cesión de uso tendrá un carácter puntual, pudiendo ser susceptible de la solicitud de un uso periódico de duración trimestral. Una vez cumplido el período, podrá renovarse la cesión si no hay solicitudes para el mismo espacio durante el mismo período de tiempo; en caso de haber solicitudes de otras asociaciones o
entidades, se priorizará la utilización del espacio solicitado de la entidad que haya
tenido menos acceso al mismo, otorgando alternativas temporales o de ubicación
al resto para continuar su actividad.
b) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual. También podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones
derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) La cesión de uso no podrá suponer en ningún caso un período de duración de más de un
año, salvo con solicitud de prórroga realizada con una antelación de un mes. Dichas
prórrogas, que tendrá carácter anual serán valoradas y aceptadas por la gestora previa
comprobación de otras solicitudes formuladas para el uso de los espacios.
Art. 88.—1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que
lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido
en el artículo 9.
2. La gestora exigirá siempre la existencia de un responsable a cada entidad usuaria
que se identificará en la solicitud. Será responsable de cumplir: horarios, recogida del local
tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de
luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones, grupos o particulares. El incumplimiento de estas
obligaciones supondrá la pérdida del derecho a realizar nuevas reservas.
3. Concedido el uso, se facilitará, en su caso, a los interesados, las llaves para la apertura y cierre, siendo el responsable, quien asumirá la responsabilidad de su custodia y adecuado uso, absteniéndose de realizar reproducciones de las mismas. Normas generales de
uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo.
4. Pautas de gestión. La suspensión de un acto o actividad por la entidad organizadora deberá comunicarse con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. La reincidencia en
las suspensiones comunicadas en plazo (más de 3 en el plazo de los últimos 3 meses) será
razón suficiente para limitar la concesión de espacios a dicha entidad a una hora al mes.
Pág. 153
BOCM-20230421-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
e) Gestionar la solicitud de subvenciones o recepción de Donaciones que esta pueda
recibir de forma legal por parte de instituciones o terceras personas.
f) Resolver cualquier discrepancia que surja en lo relacionado con la aplicación de
este Reglamento.
2. En cualquier caso, la gestora resolverá los conflictos en un plazo máximo de 30
días naturales.
3. La gestora se reunirá tantas veces como fuera necesario para resolver cualquiera
de las cuestiones señaladas, en todo caso se reunirá como mínimo dos veces al año.
Art. 86.—Las posibles personas o entidades beneficiarias de equipamientos solicitarán por escrito su inclusión en un registro de personas usuarias. La solicitud se remitirá a la
gestora a través de correo electrónico que se definirá a tal efecto. En la solicitud presentada deberán constar los siguientes extremos:
a) Datos del solicitante (nombre del colectivo o asociación y quien la representa).
b) Copia de los estatutos de la entidad en su caso.
c) Duración del uso habitual o temporal que demandan (fecha/s y horario).
d) Indicación del edificio, local e instalación demandada.
e) Resumen de las actividades a realizar.
f) Responsable de la entidad peticionaria.
Una vez aprobada y comunicada su inclusión como usuarios, se utilizará un sistema de
agenda en la que podrán hacerse directamente las reservas, a través de una aplicación.
Art. 87.—1. La gestora podrá formular alternativas a la solicitud presentada si por
motivos de calendario el local no estuviera disponible.
2. Solo podrá denegarse el uso del local o instalación reservada porque la actividad
a realizar sea contraria al ordenamiento vigente.
3. Con carácter general, se seguirán las siguientes normas:
a) La cesión de uso tendrá un carácter puntual, pudiendo ser susceptible de la solicitud de un uso periódico de duración trimestral. Una vez cumplido el período, podrá renovarse la cesión si no hay solicitudes para el mismo espacio durante el mismo período de tiempo; en caso de haber solicitudes de otras asociaciones o
entidades, se priorizará la utilización del espacio solicitado de la entidad que haya
tenido menos acceso al mismo, otorgando alternativas temporales o de ubicación
al resto para continuar su actividad.
b) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual. También podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones
derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) La cesión de uso no podrá suponer en ningún caso un período de duración de más de un
año, salvo con solicitud de prórroga realizada con una antelación de un mes. Dichas
prórrogas, que tendrá carácter anual serán valoradas y aceptadas por la gestora previa
comprobación de otras solicitudes formuladas para el uso de los espacios.
Art. 88.—1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que
lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido
en el artículo 9.
2. La gestora exigirá siempre la existencia de un responsable a cada entidad usuaria
que se identificará en la solicitud. Será responsable de cumplir: horarios, recogida del local
tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de
luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones, grupos o particulares. El incumplimiento de estas
obligaciones supondrá la pérdida del derecho a realizar nuevas reservas.
3. Concedido el uso, se facilitará, en su caso, a los interesados, las llaves para la apertura y cierre, siendo el responsable, quien asumirá la responsabilidad de su custodia y adecuado uso, absteniéndose de realizar reproducciones de las mismas. Normas generales de
uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo.
4. Pautas de gestión. La suspensión de un acto o actividad por la entidad organizadora deberá comunicarse con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. La reincidencia en
las suspensiones comunicadas en plazo (más de 3 en el plazo de los últimos 3 meses) será
razón suficiente para limitar la concesión de espacios a dicha entidad a una hora al mes.
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BOCM-20230421-63
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