Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM

VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

rior a quince minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta
incluida en el Orden del Día.
Capítulo VIII
Derecho a la consulta popular
Art. 30.—1. Entendemos como consulta popular aquel procedimiento para conocer
la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos colectivos de ámbito municipal, a
través de cualquier sistema establecido mediante la mayoría plenaria.
2. El Ayuntamiento de Galapagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 25 de la ley 2/2003,
de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, facilitará la consulta de la ciudadanía sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses
de las vecinas y vecinos.
3. La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la
Comunidad de Madrid y autorizada por el Gobierno de la Nación.
4. Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará la convocatoria mediante Decreto.
5. La consulta popular podrá celebrarse tanto de manera presencial o telemática.
6. El resultado de la consulta podrá tener carácter vinculante para el gobierno municipal y puede servir para concretar mejor su actuación incorporando las aportaciones ciudadanas que considere conveniente.
7. El porcentaje de población a participar se determinará según establezcan las bases
que se aprueben para la propia consulta.
Capítulo IX
Estudios de opinión ciudadana
Art. 31.—1. Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la
opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas de
Galapagar, se llevarán a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera
otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y
habitual, pudiéndose desarrollar a través de los siguientes canales de consulta:
a) Herramientas demoscópicas: sondeos de opinión y encuestas de satisfacción (a
través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación
social, de manera periódica y habitual.
b) Herramientas de debate público: como foros, grupos, consejos o talleres donde las
ciudadanas y ciudadanos manifiesten sus opiniones y contrasten argumentos con
la finalidad de enriquecer la política o actuación sometida a consulta.
c) Votaciones: para recoger la opinión de los ciudadanos y ciudadanas en referencia
a una o varias cuestiones concretas mediante un voto libre y secreto.
2. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados
a través de los medios de comunicación municipales en un plazo máximo de dos meses tras
la finalización de los mismos.
3. Además se contará con la posibilidad de realizar encuestas online y foros temáticos en la página web municipal.
TÍTULO III
Los órganos de participación ciudadana
Capítulo I
Los Consejos Sectoriales
Art. 32.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en

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