Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa, normas reguladoras de tributos o precios públicos.
2. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10 por 100 de la población
empadronada en el municipio.
3. Las iniciativas podrán, en su caso, llevar incorporada una propuesta de consulta
popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del capítulo VIII
del presente título de este Reglamento.
4. El Ayuntamiento facilitará la recogida de firmas de las iniciativas populares con
los recursos municipales de referencia.
Art. 26.—1. Tales iniciativas requerirán informe previo de legalidad de la persona
que ostente la Secretaría del Ayuntamiento, así como el informe de la persona que desempeñe la habilitación nacional de Intervención cuando afecte a derechos y obligaciones de
contenido económico del Ayuntamiento.
2. Vista la legalidad de la iniciativa, en los términos anteriormente mencionados, el
Ayuntamiento someterá ésta a información pública durante el plazo de un mes, excepto por
razones de urgencia que aconsejaran un plazo más corto.
3. El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposición pública, someterá las iniciativas a debate y votación en el Pleno de la Corporación. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha
hecho la propuesta.
4. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará
pública la forma y el calendario en que se llevará a cabo, y destinará la partida económica
correspondiente.
5. Además, estas iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del artículo 71 de
la propia Ley de Bases de Régimen Local.
Capítulo VII

Art. 27.—1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y se celebran según la normativa vigente.
2. Terminada la sesión del Pleno, la alcaldía-presidencia se compromete a establecer
un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemente, para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la
sesión de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida al alcalde o Alcaldesa se presentará
por el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde a la alcaldía-presidencia ordenar y cerrar este turno. Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de treinta días, salvo que la persona
interpelada quiera dar respuesta inmediata. Las personas intervinientes no podrán entrar en
debate en ningún caso con la Corporación. En el caso de que el pleno se alargue en el tiempo, se procederá según se establezca en el Reglamento Orgánico Municipal.
3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de
comunicación municipales a los que se refiere el capítulo III del presente título del Reglamento, el orden del día de las sesiones del Pleno, con antelación suficiente.
Art. 28.—1. Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día
del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que
presente firmas verificables del 3 por 100 de la población empadronada en el municipio.
2. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el Orden del
Día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico
Municipal. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo
tema en el plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.
Art. 29.—1. Por parte del equipo de gobierno se podrá solicitar la asistencia e intervención en un pleno, como asesores de alguno o varios de los puntos a tratar, de aquellas
personas o asociaciones que puedan aportar mayor información para adoptar los acuerdos.
2. Con la autorización de la alcaldía-presidencia y conocido por la Junta de Portavoces, y a través de un único representante, el vecino o la asociación podrá exponer su parecer durante el tiempo que la persona que ostente la alcaldía le señale, en ningún caso infe-

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Derecho de intervención en el Pleno Municipal