Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM

VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

Capítulo IV
Derecho de petición y propuesta
Art. 20.—Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en Galapagar, de forma
individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier
asunto o materia de competencia municipal. Como establece el citado artículo, no son objeto de este derecho ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones
que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental, ni las
que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.
Art. 21.—1. El Ayuntamiento habilitará un buzón de quejas y sugerencias, en cada
uno de los espacios públicos de atención a la ciudadanía, a través del cual se recibirán las
propuestas o quejas ciudadanas.
2. Dichas quejas y sugerencias se trasladarán a Registro Municipal para su tramitación al menos una vez a la semana y también podrán realizarse por vía digital o ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal junto con el formulario que se establezca a tal efecto.
3. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. Las asociaciones ciudadanas podrán hacerlo tanto de forma individual como agrupadas.
4. Las propuestas y quejas deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta. Las personas peticionarias podrán exigir la
confidencialidad de sus datos.
5. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que las quejas y sugerencias dirigidas al Buzón puedan ser tramitadas a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la página web municipal.
Art. 22.—1. El Ayuntamiento deberá acusar el recibo de la propuesta o queja dentro
de los 15 días siguientes a su recepción.
2. El Ayuntamiento podrá declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la misma.
3. El Ayuntamiento deberá contestar a la propuesta o queja en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible.
4. La contestación será visible por toda la ciudadanía, empleando los medios físicos
y digitales del Ayuntamiento, para poder visualizar todo el proceso y comprobar que hay
devolución por parte del Ayuntamiento.
Capítulo V
Derecho de audiencia pública
Art. 23.—La vecindad de Galapagar tiene el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todas aquellas personas que lo deseen, para ser
informadas y escuchadas respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio.
Art. 24.—1. La audiencia pública será convocada por la Alcaldía o por cualquiera de
las personas responsables de las Concejalías-Delegadas ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.
2. Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes, las
entidades ciudadanas, las personas de forma individual, con un mínimo del 1 por 100 de firmas verificables de personas empadronadas en el municipio.
3. Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía se celebrarán en un plazo no
superior a 30 días naturales tras la presentación de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones implícitas a las mismas deban resolverse por vía de
urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitación.
Capítulo VI
Derecho de iniciativa popular
Art. 25.—1. Las vecinas y vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de

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