Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

Art. 14.—Las asociaciones ciudadanas, así como las personas que participan a título
individual tienen los siguientes derechos de información:
a) Descargar de la web municipal, de forma telemática, las convocatorias y órdenes
del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas.
b) Recibir de forma telemática los órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellas asuntos relacionados con el ámbito, sector u objetivo social de la misma.
c) Consultar de forma telemática las publicaciones informativas, periódicas o no,
que edite el Ayuntamiento de Galapagar y en especial la información de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.
d) Las asociaciones ciudadanas, así como las vecinas y vecinos tienen derecho a celebrar reuniones informativas con las personas que asuman las responsabilidades
de las concejalías delegadas sobre asuntos de su competencia, previa petición por
escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal.
e) Disponer de un canal de participación a través de la web municipal donde poder
encontrar dichas informaciones además de poder realizar consultas online.
f) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento.
Art. 15.—El Ayuntamiento informará a la población de su gestión, bien directamente
o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos,
la web municipal, la colocación en tablones de anuncios, organización de los actos informativos, y cuantos otros medios considere necesarios.
Art. 16.—Las convocatorias y órdenes del día de los Plenos se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se insertarán en la página web municipal. La Corporación dará publicidad de las actas de Pleno, tras la aprobación de las mismas, en el tablón
de anuncios municipal y en la citada página web del Ayuntamiento, y, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de las resoluciones y acuerdos por los diferentes órganos municipales.
Art. 17.—En la medida de sus disponibilidades económicas y materiales, el Ayuntamiento de Galapagar se planteará la edición de un boletín informativo municipal que podrá incluir espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten, e igualmente
se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad
municipal que en su caso se pudieran crear en un futuro, tales como radio o televisión, e incluirá la reproducción de las sesiones plenarias, en su caso, adaptada a las nuevas tecnologías, y según la normativa vigente o que se pueda establecer al respecto.
Art. 18.—La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas
de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y
registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105
de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
Art. 19.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a las vecinas y vecinos de Galapagar. Por medio de estas Tecnologías de la
Información y Comunicación se podrá:
a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
b) Realizar estudios de opinión, como se menciona en el artículo 31 del Reglamento.
c) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la localidad.
d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
f) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
g) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y Reglamentos que se desarrollen.
h) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y la ciudadanía
i) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento.

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