Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

b) Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copia de los mismos, salvo
en los que afecte a la seguridad y defensa del Estado (“seguridad estratégico-militar”, “seguridad política”, “seguridad económica”, “seguridad social”, “seguridad humana”, “seguridad migratoria”, “seguridad ciudadana”, etc.), así como a la
averiguación de los delitos y al honor e intimidad de las personas.
c) Conocer los acuerdos públicos de los órganos de gobierno municipales.
d) Conocer los planes y actuaciones municipales en trámite para potenciar la participación ciudadana.
e) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan
surgiendo con el desarrollo de los procesos de participación para hacer que esta
llegue a toda la ciudadanía.
Art. 10.—1. El Ayuntamiento informará a la población de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, de las normas y, en general, de todas sus actuaciones.
2. Estas informaciones serán divulgadas de forma abierta, sencilla y apropiada, de
manera que puedan ser conocidas y comprendidas por toda la población. Podrán utilizarse
alguno o varios de los siguientes medios:
a) Revista Municipal.
b) Radio Municipal.
c) Web municipal.
d) Oficina de Atención a la Ciudadanía.
e) Tablón de anuncios.
f) Exposición en lugares de concurrencia pública: equipamientos municipales, sedes
de asociaciones ciudadanas, centros comerciales, etc.
g) Boletines oficiales.
h) Todo un conjunto de TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en
las que se incluyan las Apps aplicaciones móviles, redes sociales y la web municipal para establecer un diálogo y un intercambio de información de doble sentido, de tal forma que la ciudadanía también pueda aportar información.
i) Cualquier otro medio físico o digital que favorezcan la difusión de las informaciones.
Art. 11.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios, actividades, y para establecer un
diálogo, proporcionando un acercamiento progresivo a los/as habitantes de Galapagar. Por
medio de ellas se podrá:
a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
e) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y Reglamentos que se desarrollen.
f) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
g) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y los/as ciudadanos/as.
h) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento.
Art. 12.—En dependencias municipales, así como a través de la web municipal, se establecerán servicios de Atención a la ciudadanía con las siguientes funciones:
a) Registro de entrada de la documentación para el Ayuntamiento y Oficina de Registro de Ventanilla Única para todas las Administraciones.
b) Atención a la ciudadanía para todo lo relacionado con los trámites municipales.
c) Servicio de información municipal.
Art. 13.—1. El Ayuntamiento garantizará el acceso a los medios de información municipales de las personas y de las asociaciones ciudadanas, para lo que establecerá cauces y
plazos, según las características del medio y del interés manifestado.
2. El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las asociaciones ciudadanas en los medios de información municipales con la
única limitación del espacio disponible en los mismos y aquellas limitaciones prescritas por
las leyes y la normativa, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

BOCM-20230421-63

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