Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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f) Derecho de intervención en el Pleno Municipal.
g) Derecho a consulta popular.
3. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Galapagar habilitará mecanismos y cauces de participación regulados en el presente Reglamento.
Capítulo II
Derecho a servicios públicos de calidad
de competencia municipal
Art. 5.—Según los principios de la actual Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local, todos los vecinos y vecinas de Galapagar tienen derecho a utilizar y a exigir al Ayuntamiento la prestación de los siguientes servicios públicos:
a) Alumbrado público;
b) Cementerio;
c) Recogida de residuos;
d) Limpieza viaria;
e) Abastecimiento domiciliario de agua potable;
f) Alcantarillado;
g) Acceso a los núcleos de población;
h) Pavimentación de las vías públicas;
i) Control de alimentos y bebidas;
j) Parque público;
k) Biblioteca pública;
l) Mercado;
m) Tratamiento de residuos;
n) Protección civil;
ñ) Prestación de servicios sociales;
o) Prevención y extinción de incendios;
p) Instalaciones deportivas de uso público;
q) Transporte colectivo urbano de viajeros;
r) Protección del medio ambiente;
s) Seguridad en los lugares públicos, en los términos de la legislación del Estado y de
la Comunidad de Madrid.
Art. 6.—El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, en los términos detallados en el artículo
anterior, valorando las peculiaridades de cada caso.
Asimismo, garantizará el acceso de personas y colectivos cuyos puntos de partida son
de desventaja social debido a diversos factores como la etnicidad, el lugar de procedencia,
el nivel socioeconómico o el género, facilitando con ello la creación de un espacio de participación inclusivo.
Art. 7.—Todas las vecinas y vecinos de Galapagar tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).
Capítulo III

Art. 8.—1. El Ayuntamiento de Galapagar garantiza a los vecinos y vecinas su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los
límites previstos en la normativa vigente.
2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios
de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de
las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.
Art. 9.—La población de Galapagar tiene derecho a:
a) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de personas interesadas, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

BOCM-20230421-63

Derecho a la información