Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

munidad de Madrid (Artículos 28 a 30 del Título V de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid). Aspectos arqueológicos, paleontológicos y geológicos del Cerro Almodóvar estando también catalogado como un LIG, habrá de informarse al Instituto Geológico y Minero de
España (IGME) de las actuaciones a realizar.
d. Además de las actuaciones arqueo-paleontológicas que requiera la DGPC, se deberán documentar mediante columna estratigráfica de detalle (por geólogo cualificado) los niveles estratigráficos que puedan verse afectados por las perforaciones (sondeos geotécnicos, pilotajes, etc.,) y movimientos de tierras que deban
realizarse. En este seguimiento geológico se deberán tomar muestras para el análisis sedimentológico, geoquímico, micropaleontológico, palinológico, cronológico, etc., que sean necesarias para completar el estudio geo-paleontológico y/o geoarqueológico de los niveles estratigráficos afectados. Todas estas actuaciones
complementarían el seguimiento arqueo-paleontológico de la obra en cuestión.
11.1.2. Seguimiento y control de las obras y actuaciones a desarrollar:
a. Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Estos trabajos deberán estar supervisados, a pie de obra, por técnico competente en arqueología.
b. Se deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14 del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997, la preceptiva autorización a fin de determinar las prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas preceptivas a realizar.
c. Se deberá realizar un control geo-arqueológico y paleontológico del seguimiento
de las obras y actuaciones, mediante técnico competente en arqueología, que evalúe en tiempo real las posibles afecciones que pudieran producirse. Esta labor debe
ser considerada para todas las unidades y áreas del Cerro. Para todo ello, será preceptivo el correspondiente permiso y hoja informativa referido en el apartado b)
de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
11.2. Hitos históricos: Se habrá de elaborar una propuesta técnica de conservación y
restauración de los recursos patrimoniales del cerro, conjuntos arqueológicos en la ladera
sureste, redactado por profesional especialista, en la coronación de cerro junto a las antenas
del Canal de YII y en la existencia de enclaves singulares y pavimentos en la vertiente sur
y norte, que deberá incorporarse al Proyecto integral de Regeneración y Puesta en Valor, a
desarrollar sobre el ámbito completo.
11.3. Botánica: Se deberá elaborar una propuesta técnica, por especialista en disciplinas ambientales y botánicas, relativa al tratamiento botánico integral sobre el ámbito
completo del Plan Especial con al menos el contenido siguiente:
1. Ha de definir las especies a incorporar en cada una de las Áreas de Ordenación, su
compatibilización con las especies vegetales detectadas en cada una de ellas, las medidas
de protección a tener en cuenta para la puesta en valor del ecosistema, con especial atención a las cuatro especies más interesantes de la flora madrileña (Ononis pubescens, Malvella sherardiana, Geropogon hybridus y Scolymus maculatus) y las especies de gran interés como la orquídea gigante ((Himantoglossum robertianum)).
2. Se determinarán las especies compatibles con las mismas para los trabajos de reforestación y acondicionamiento del cerro, valorando especialmente los dos hábitats prioritarios documentados en el Plan Especial de Protección y la forma de protección de cualquiera de los subámbitos de proyecto.
3. Las especies vegetales a implantar serán preferiblemente autóctonas y con bajos
requerimientos hídricos para su desarrollo. En este sentido, se limitarán las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental utilizando en su lugar tapices verdes
a base de xerófitas que no requieren riegos.
4. Se evitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en las zonas verdes a fin
de facilitar la permeabilidad del ámbito, así como elementos prefabricados o de hormigón.
5. Cualquier intervención, proyecto de urbanización, botánico o de otra índole que
afecte a las plantaciones del cerro, deberá incorporar condiciones específicas para la gestión y conservación de los hábitats naturales identificados en el presente Plan Especial.
6. Las talas y nuevas plantaciones de ejemplares arbóreos deberán adecuarse a las
determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbo-

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