Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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lado Urbano de la Comunidad de Madrid, a lo establecido para la protección de elementos
vegetales en el Título IV del Libro IV de la OGPMAU, así como los criterios que los Servicios técnicos municipales correspondientes establezcan en relación con los mismos.
Estas prescripciones habrán de incorporarse al Proyecto Integral de Regeneración y
Puesta en Valor del Cerro Almodóvar.
11.4. Paisaje cultural: Se habrá de elaborar una propuesta técnica, redactado por profesional especialista en paisaje, que, a partir de los hitos paisajísticos y culturales datados
en el Plan Especial de Protección, determine lugar y forma de intervenir los lugares de colocación de miradores, específicamente en el anillo panorámico y plataforma de coronación, de forma ligera y poco invasiva, para evitar la degradación de la vegetación existente, que potencie el lugar como observatorio tanto artístico como geográfico y astronómico
y atalaya paisajística. Deberá incorporar propuesta de señalización de los hitos. Se evitarán
pavimentos no permeables en la totalidad del ámbito de la plataforma.
Esta propuesta habrá de incorporarse al Proyecto integral de actuaciones de Regeneración y Puesta en Valor del Cerro Almodóvar.
Capítulo 3

Art. 12. Actividades para el ámbito de ordenación.—Se determinan las actividades
siguientes, a los efectos de su tipificación y aplicación a las diferentes Áreas de ordenación:
— Preservación: Mantenimiento de la situación actual y su evolución sin intervención
humana o siendo esta mínima y de carácter estrictamente científico o cultural.
— Conservación activa: Continuidad de los usos y actividades que históricamente
han proporcionado al cerro su significado actual. Favorecimiento de los procesos
naturales de recuperación. Conservación y mantenimiento activo de la cobertura
vegetal según los requerimientos estacionales: siegas, extensión de propágulos,
actividades de mantenimiento.
— Regeneración del ecosistema y/o del paisaje: Intervención mediante aquellos tratamientos capaces de conducir la zona a que se aplique a su situación primigenia
o a otros estados de equilibrio más valiosos; para ello se seleccionará un ecosistema de referencia al que tender, y se adoptarán las medidas de sistematización del
terreno y de instalación de la vegetación y de los procesos ecológicos que correspondan.
— Actividades científico-culturales: Utilización del medio para experiencias e investigación de tipo científico, visitas de difusión de conocimientos en orden a la cultura de masas e iniciación a la interpretación del medio natural y de los procesos
antrópicos que operan.
— Actividades recreativas y culturales: Esparcimiento y recreo al aire libre de carácter informal; potenciando las actividades lúdicas de carga cultural; utilizando actividades culturales como elemento de recreo y diversión.
— Plantaciones: Plantación o siembra de especies arbóreas y/o arbustivas seleccionadas prioritariamente por criterios ecológicos, paisajísticos y funcionales.
— Paseo y contemplación: Tránsito peatonal sobre sendas acondicionadas para ello y
contemplación del paisaje.
— Recreo concentrado: Adaptación de un espacio localizado para actividades sociales y recreativas de distinto tipo, con dotación de equipos de pequeña entidad: mesas, bancos, papeleras y fuentes de agua potable.
— Deportes no formalizados: Senderismo y caminata; vuelo de cometas; actividades
gimnásticas al aire libre con equipos simples, transportados por los usuarios.
— Viveros: Producción de plantas orientadas a la recuperación ecológica del cerro;
compostaje de residuos vegetales de la conservación del ámbito.
— Actividades relativas a las infraestructuras de abastecimiento y gestión, Canal de YII:
construcción de un depósito de agua e instalaciones de conducción y control: Actividades relacionadas con la construcción de un depósito de abastecimiento de
agua y conducciones e instalaciones de control y distribución de la red.
Las actividades humanas de paseo, contemplación, recreo, culturales y deportivas deberán mantenerse dentro de los limites acústicos establecidos para el área correspondiente
a residencial urbanizada existente y residencial urbanizada, no superando el valor de 65 db.

BOCM-20230420-50

Normas relativas a las actividades humanas