Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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La superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área
de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen
dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas, y abarcará, entre otras:
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
En relación con los elementos previamente existentes en zonas donde pudiera existir
riesgo de vulneración de las servidumbres aeronáuticas, en particular, en relación con las
antenas de telefonía situadas en la cima del Cerro Almodóvar, no se admiten nuevos elementos ni modificaciones de estos que supongan un aumento de altura, si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas.
Con independencia de lo indicado anteriormente, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios
para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a
los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
Capítulo 2

Art. 11. Conservación y puesta en valor de recursos patrimoniales del cerro.—Se
deberán mantener en buen estado de uso todos aquellos elementos territoriales e instalaciones existentes en el ámbito afectados por procesos de degradación, y habrán de incorporarse al espacio general del cerro, sometiéndose a la normativa particular del área de ordenación en que se inserta. Igualmente será obligatoria la puesta en valor del cerro mediante la
redacción, gestión y ejecución del Proyecto integral de Regeneración y Puesta en Valor.
A los efectos de la puesta en valor de los recursos patrimoniales del cerro se establecen las siguientes prescripciones normativas, previas al desarrollo de las intervenciones.
11.1. Geología y Arqueopaleontología: Para las actividades que exijan movimiento
de tierra y/o excavación, serán preceptivas:
11.1.1. Actuaciones preventivas:
a. Previamente a cualquier actuación se deberán jalonar los afloramientos para su
preservación y protección.
b. Se realizarán las prospecciones superficiales y los estudios de prospección sísmicos, geomagnéticos, de georradar o por sistemas similares, complementados mediante el empleo de ortofotografía captada con empleo de drones. En función de
los resultados obtenidos por estos procedimientos, se detallarán las necesarias actuaciones, anticipándose al posible impacto que las actuaciones puedan ejercer sobre dicho patrimonio.
c. Se llevará a cabo una intervención geo-arqueo-paleontológica previa. Se presentará un Proyecto de Intervención Arqueo-paleontológica-geológica y se solicitará el
correspondiente permiso a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Co-

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Normas relativas a los recursos del medio físico y su puesta en valor