Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

Art. 8. Calificación y Regulación del Suelo.—El plano P.03 Calificación del suelo
establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de ordenanza que regula
sus condiciones normativas.
El Plan Especial establece dos ordenanzas donde se pormenorizan las determinaciones
correspondientes a cada calificación de suelo atendiendo a su Régimen Urbanístico, siendo
compatibles con el resto de las normas que se establecen en el conjunto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial.
Estas ordenanzas son:
— Dotacional Zona Verde: Básico y Singular.
— Redes de Infraestructuras Sociales de Abastecimiento y Comunicación. Dotacional Servicios Infraestructurales. Abastecimiento de Agua.
Al suelo así calificado le es de aplicación las determinaciones establecidas en las
NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97):
— Capítulo 7.8. Condiciones particulares del uso dotacional zona verde.
— Capítulo 7.13. Condiciones particulares del uso dotacional de Servicios Infraestructurales.
— Capítulo 8.3. Condiciones particulares de la Zona 3: Volumetría Específica y a las
contenidas en el UZPp.02.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales, sus normas pormenorizadas:
d Capítulo XI. Condiciones particulares de la Zona espacios Libres de Dominio
Público (GV, LE).
d Capítulo XII Condiciones particulares de la Zona de Reserva de Servicios Infraestructurales (RSI). sujeto a las determinaciones particulares contenidas en
las Normas Urbanísticas de este Plan Especial.
Art. 9. Condiciones particulares de las Zonas Verdes.—Se aplican a los suelos calificados como zona verde en el plano P.03 Calificación de suelo. El uso cualificado es de zona
verde, en sus dos categorías de básico y singular, pertenecientes a los ámbitos de NZ 3.2,
APR 19.03 Cerro Almodóvar Sur y del UZPp.02.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales.
Para todo lo no regulado por este artículo se estará a lo establecido en el Capítulo 7.8
de las NNUU del PGOUM y en el artículo 3.11.2. Condiciones particulares de las zonas
verdes de las Normas Pormenorizadas UZPp.02.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales.
Se establecen las siguientes limitaciones pormenorizadas:
1. No podrán localizarse zonas de aparcamiento de vehículos en el interior del ámbito del Plan Especial, ni sobre ni bajo rasante, salvo la estrictamente necesaria para vehículos de atención de emergencias y mantenimiento de este.
2. Los tratamientos del suelo serán los establecidos en este Plan Especial y los que
establezca el proyecto de urbanización que desarrolle el mismo.
3. No podrán disponerse instalaciones de usos deportivo y cultural sin edificación de
carácter permanente. Las instalaciones de carácter temporal o efímero se ajustarán a lo establecido en las normas relativas a temas específicos establecidas en el conjunto de estas
Normas Urbanísticas.
4. Las zonas verdes contenidas en este Plan Especial carecen de edificabilidad y no
podrán disponer de instalaciones de equipamiento cultural y deportivo con edificación.
5. No se podrán instalar servicios públicos de carácter dotacional destinados a instalaciones de suministro de combustible para vehículos.
Art. 10. Servidumbres.—El régimen de cada una de las diferentes servidumbres establecidas por la legislación sectorial prevalecerá sobre las determinaciones urbanísticas establecidas en este Plan Especial.
1. Servidumbres aeronáuticas. Las servidumbres aeronáuticas se encuentran representadas los planos:
P0.4_Cerro_Almodóvar_servidumbres_de_operacion_aeronaves y P05_Cerro_Almodóvar_servidumbres_de_aerodromo_e_instalaciones_radioelectricas.
Las alturas de las construcciones e instalaciones que pudieran permitirse deberán quedar por debajo de las cotas de las servidumbres aeronáuticas establecidas y reflejadas en el
plano mencionado. Todos los elementos, tales como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de cualquier tipo, carteles o cualquier otro elemento, incluidas las grúas de construcción, maquinaria de obra y similares, no deberán superar dichas cotas.

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