Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

cios infraestructurales del UZPp.02.04 al norte, sur y este, usos industriales del APR 19.03
Cerro Almodóvar Sur al este, y suelos dotacionales deportivos y de equipamiento, al oeste.
Art. 3. Objeto y justificación del Plan.—El objeto del Plan Especial de Protección
consiste en establecer las determinaciones normativas que permitan la preservación de los
valores identificados en el área de protección geológica Cerro Almodóvar y las actuaciones
de urbanización para garantizar aquella y detener los procesos de degradación ambiental.
Su justificación viene dada por la necesidad de dar respuesta a lo establecido en el
PGOUM así como a lo dispuesto en el artículo 3.11.4 de las normas urbanísticas del
UZPp.02.04-Desarrollos del Este-Los Berrocales, que establece la obligatoriedad de redactar un Plan Especial Temático que incluya la totalidad del área de Protección Geológica Cerro
Almodóvar.
Art. 4. Obligatoriedad y efectos del Plan.—El Plan Especial de Protección, una vez
publicado el Acuerdo de su aprobación definitiva, es ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del Plan Especial de Protección comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, en ejemplar debida y suficientemente autentificado
que, a tal efecto, deberá estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información en los términos legalmente previstos.
La obligatoriedad del Plan Especial de Protección implica el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica, en uso de la acción pública, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
La obligatoriedad conlleva, igualmente, la vinculación a las determinaciones del Plan
Especial de Protección de los proyectos para la ejecución de las obras y actividades que se
realicen en su ámbito territorial.
Art. 5. Vigencia, ejecutividad y efectos del Plan.—El Plan Especial de Protección
tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se apruebe la
Revisión del PGOUM si así lo determina. Se estará a lo previsto en la sección 3.a y 4.a del
capítulo V del título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de
Madrid (en adelante, LSCM).
Deberá ser revisado si se producen los siguientes supuestos:
— Si la modificación del régimen normativo o la aparición de circunstancias concretas obliga a una reconsideración tal de sus determinaciones que imponga alteraciones sustanciales del mismo.
— El Plan Especial de Protección podrá ser modificado en las circunstancias y según
lo indicado en la legislación urbanística vigente.
— Cualquier modificación requerirá, en todo caso, de un estudio justificativo de la necesidad de la misma y de la mejora que para el interés general suponga respecto de
la ordenación vigente y de su incidencia sobre el resto de sus determinaciones.
Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial de
Protección corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que
pudieran corresponder a otros Organismos.
En ausencia de norma concreta aplicable, o en el supuesto de contradicción entre las
determinaciones, prevalecerá siempre la interpretación más favorable al interés general de
la mejora de la protección de los valores patrimoniales, paisajísticos y culturales y, de modo
general, al respeto de los criterios utilizados.
En el supuesto de contradicción entre documentos gráficos y escritos prevalecerán los
escritos, prevalecerán los documentos específicos sobre los generales; los Planos de Ordenación sobre los de Información y las Normas escritas y gráficas sobre la Memoria.
Art. 7. Documentos del Plan y grafismos.—Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente, y vinculan en los mismos términos que los de las presentes Normas
Urbanísticas.
La significación exacta de los grafismos utilizados en el Plan Especial de Protección
es la que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
El código de grafismos establecidos en el Plan Especial de Protección es de obligatoria utilización en todo instrumento de desarrollo del mismo, si fuese necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el precepto anterior, los Proyectos que desarrollen este
Plan Especial de Protección pueden, en caso de insuficiencia del código establecido, emplear
nuevos conceptos en cuyo supuesto deberán determinar su significado en forma precisa.

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