Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente número: 135/2020/00851.
Plan Especial de protección del Cerro Almodóvar, Distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas
durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el
informe de la Dirección General de Planificación Estratégica de 9 de marzo de 2023. Dicho
informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de protección del Cerro Almodóvar, Distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro, de iniciativa pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1

Artículo 1. Naturaleza del Plan.—El Plan Especial de Protección del Cerro Almodóvar es un Plan Especial Temático (PET) que establece la ordenación pormenorizada de
un espacio protegido como Área de Interés Geológico, por el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid (aprobado definitivamente el 17 de abril de 1997), y de la Revisión parcial del PGOUM 87 y Modificación PGOUM 97 (aprobada definitivamente el 1 de agosto
de 2013) en los ámbitos afectados por la STSJ de 27/02/03, casada parcialmente por la STS
de 03/07/07, (en adelante PGOUM) que incorpora al planeamiento vigente la clasificación de
suelo urbanizable, la delimitación de sus sectores y las determinaciones pormenorizadas,
que afectan al ámbito de Cerro Almodóvar.
Se adoptan como propias las condiciones de los usos establecidas por las Normas Urbanísticas (en adelante NNUU) del PGOUM, Título7, Capítulo 7.8 y 7.13 y las condiciones de la edificación establecidas por las NNUU, Título 6, en todo aquello que no contravengan las condiciones de protección establecidas de manera específica por este Plan
Especial.
Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial del Plan Especial de Protección,
como ámbito único, es el comprendido dentro de los límites de la línea poligonal grafiada
en el plano de información I-3 Delimitación topográfica del ámbito coincidente con el P-1,
Categorías de ordenación y ámbitos normativos.
Está situado en los Distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro, al este de la A3 (autovía
de Valencia) y en colindancia con suelos dotacionales, equipamientos, zonas verdes y servi-

BOCM-20230420-50

Disposiciones de carácter general