Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

tes de movimientos de tierra y excavaciones in situ, enmarcadas en el Estudio de Gestión
de Residuos de Construcción y Demolición.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que se redacte, que contemplará las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras
Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticas in situ o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación o residuos de carácter
peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación que deberá aportarse en la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura para su informe.
El Plan de Gestión de Residuos incluirá, al menos, lo siguiente:
1. Un inventario de materiales y áridos disponibles en un entorno operativo lo más
próximo posible al ámbito de este PE, acompañado de su caracterización y volumen utilizable, y valoración del precio de adquisición, transporte y puesta en obra.
2. Las medidas de control de calidad y contaminación del suelo para estudiar su posible reaprovechamiento
3. Propuesta de valorización, mediante reutilización de los residuos generados in situ
por las actividades de movimiento de tierras y construcción, según las directrices del Real
Decreto 105/2008 sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que
los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso al que
se destine.
4. Las estimaciones de cantidades y de reutilización in situ y ex situ, indicando la
tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean los
mínimos posibles.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y el almacenamiento correcto de la tierra vegetal, de toda la superficie afectada por movimientos de tierra y excavaciones, y la reutilización máxima de esta en el emplazamiento para los trabajos de replantación y ajardinamiento.
6. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos
(OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
7. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación
de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (OLEPGR) (envases ligeros, papel-cartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en su momento la legislación vigente.
Art. 42. Condiciones para la maquinaria en la ejecución de obras.—Se garantizará
el cumplimiento de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) del Ayuntamiento de Madrid sobre el empleo de vehículos y maquinaria.
Se priorizará, siempre que sea técnica y económicamente posible, maquinaria eléctrica. En caso de ser necesario el empleo de grupos electrógenos, estos contarán, al menos,
con certificación “Fase V”.
Cualquier instalación, grúa de construcción o similar no sobrepasará la cota de las servidumbres aeronáuticas.

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