Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

El diseño de los sistemas de iluminación del ámbito atenderá a los siguientes criterios
que deberán justificarse en los proyectos de obras o urbanización:
1. Para proteger el medio nocturno, el proyecto de obras o de urbanización deberá tener en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del Resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de
alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
De igual forma, la instalación de alumbrado exterior garantizará el cumplimiento del
Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07, y permitirá el apagado programado en
períodos nocturnos de baja circulación, como medida de ahorro energético.
2. El diseño de la iluminación atenderá la seguridad percibida en los recorridos peatonales, evitando zonas de sombra o insuficiencia de niveles.
3. Las instalaciones de alumbrado, en las Áreas donde se permita alumbrado público,
y que discurran por suelo calificado como zona verde o servicios infraestructurales, deberán
incorporar equipos autónomos con suministro de energía mediante energías renovables.
Art. 37. Sistema de riego.—El Proyecto integral de Regeneración y Puesta en Valor
definirá el sistema de riego a utilizar para el correcto mantenimiento de las plantaciones tanto existentes como nuevas, incorporando las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema elegido.
El riego se realizará, preferentemente, mediante agua regenerada, procedente de la red
correspondiente, o mediante el agua acumulada en depósitos procedente de escorrentía, lluvia o balsas, debidamente tratada para garantizar su salubridad.
Art. 38. Movilidad sostenible.—El proyecto de obras o de urbanización incorporará
una dotación de depósitos de bicicletas y VMP en la base del Cerro.
Art. 39. Control de Infraestructuras existentes.—Durante la fase de ejecución de las
obras se deberá disponer de los planos de las infraestructuras y de la red de abastecimiento
existentes en el área, para adoptar las medidas de seguridad adecuadas y necesarias para
prevenir roturas, infiltraciones y contaminación de la red de abastecimiento del municipio,
minimizando de este modo los riesgos de este tipo.
Se deberá someter a vigilancia estas infraestructuras para detectar cualquier anomalía
que pudiera producirse en las mimas durante esta fase.
Art. 40. Plan de Obras, seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas preventivas y correctoras en la realización de obras de urbanización.—Durante la fase de obras
se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el Plan Especial, como las establecidas en el Plan de Obras.
Este equipo técnico será el encargado de remitir informes de seguimiento sobre el
cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico, que recoge este Plan Especial en su redacción, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El equipo técnico designado redactará un Plan de Obras que incluirá todas las medidas
preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros
proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas
medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.
El Plan de Obras contendrá, al menos, las siguientes medidas:
1. Las medidas necesarias para reducir y minimizar la emisión de gases, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como ruidos, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en las OCAS y OPCAT.
2. Establecerá horarios de trabajo y los límites de emisión de ruidos durante estos,
atendiendo a las determinaciones establecidas en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso
al aire libre.
3. Se priorizará el empleo de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, así como el
empleo de vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones.
Art. 41. Plan de gestión de residuos en obras de urbanización.—El proyecto Obras
de urbanización incluirá un estudio previo del emplazamiento con objeto de establecer criterios para la minimización de residuos y fomentar la reutilización de materiales proceden-

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