Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

cuenta las recomendaciones de cálculo y diseño de cuencas que se aportan con carácter integral en el estudio sectorial del Plan Especial de Protección.
Art. 28. Accesibilidad.—Los proyectos que desarrollen zonas estanciales deberán incorporar soluciones de accesibilidad universal. En el resto del cerro deberá garantizarse que
no existan barreras para el acceso ayudado.
Art. 29. Uso de la red viaria.—Se permite la libre circulación de personas a pie.
El desplazamiento en bicicleta, sobre vehículos no motorizados, solo se permitirá por
una serie de caminos seleccionados, especialmente acondicionados y señalizados a este
efecto, que deberá determinar el Proyecto integral de Regeneración y Puesta en Valor. Hasta la aprobación de este proyecto, el acceso en bicicleta se limita al Área A1.1, cuya señalización física se establecerá en el Proyecto de Actuaciones Urgentes.
Art. 30. Circulación fuera de la red viaria.—Se prohíbe la circulación de cualquier
tipo fuera de los caminos y sendas en todo el espacio ordenado; y muy específicamente se
prohíbe invadir el terreno “campo a través”.
Art. 31. Circulación de vehículos a motor.—Con carácter general se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto los necesarios para el servicio de las instalaciones del
Canal de Isabel II y la circulación de maquinaria para el servicio de mantenimiento que limitará su tonelaje al tamaño del acceso, evitando compactar terrenos aledaños.
Art. 32. Accesos.—Deberán limitarse los puntos de acceso al cerro para evitar que
una dispersión de entradas puede suponer la pérdida del sentido de unidad que debe tener.
Se prevé que en el futuro pudiera disponerse de una conexión peatonal con los nuevos
desarrollos de Vicálvaro, específicamente desde Los Berrocales. Ésta deberá preverse en el
proyecto de urbanización correspondiente, manteniendo los criterios de ordenación del
Plan Especial de Protección.
Capítulo 7
Normas específicas para la recuperación, conservación y puesta en valor
de las fortificaciones del Cerro Almodóvar durante la Guerra Civil
Art. 33. Observatorio militar. Búnker.—El proyecto integral de Regeneración y
Puesta en Valor del Cerro Almodóvar que desarrolle el presente plan especial deberá incluir
obligatoriamente las obras de restauración, recuperación, conservación y puesta en valor
del búnker.
Las obras de restauración requerirán la elaboración de un proyecto previo redactado
por técnicos competentes que deberá ser aprobado por la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando.
Art. 34. Fortificaciones de la Guerra Civil.—Se deberá realizar un proyecto que permita estudiar y documentar el sistema de fortificaciones del Cerro Almodóvar durante la
Guerra Civil (posibles trincheras, puestos de tirador, etc.) según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
Este proyecto habrá de incorporarse al Proyecto integral de Regeneración y Puesta en
Valor del Cerro, para la implementación de las medidas oportunas.
Art. 35. Autorización.—Cualquier intervención que se proyecte en las fortificaciones
deberá ser autorizada por la Dirección General Competente en materia de Patrimonio Histórico, y en todo caso deberá tender a la protección y conservación de los restos.
Capítulo 8
Condiciones ambientales para la realización de obras de urbanización
Art. 36. Iluminación.—El sistema de alumbrado público del ámbito se reducirá al de
un único camino en la base del Cerro, que permita identificar y colaborar en la creación de
un itinerario seguro las 24 horas del día entre los dos accesos principales al Cerro. El sistema formará parte del Proyecto Integral, deberá considerar de manera prioritaria la solución
del alumbrado de forma autónoma, mediante energías renovables, minimizando (y justificando) la intervención sobre los suelos actuales mediante zanjas, arquetas y similares y garantizando el bajo impacto sobre el itinerario.

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