Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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6. Los terrenos de excavación irán a vertedero, previo control arqueológico que estará justificado y previsto en el plan de obra correspondiente.
7. Los proyectos que afecten a las capas superficiales y más profundas del cerro y
que tengan por finalidad la ejecución de instalaciones de infraestructuras de abastecimiento (depósito, distribución y control) deberán contar con el correspondiente permiso y hoja
informativa a la DGPCM. Además de las actuaciones arqueo-paleontológicas que requiera
la DGPCM, se deberán documentar mediante columna estratigráfica de detalle (por geólogo
cualificado) los niveles estratigráficos que puedan verse afectados por las perforaciones
(sondeos geotécnicos, pilotajes, etc.,) y movimientos de tierras que deban realizarse. En este
seguimiento geológico se deberán tomar muestras para el análisis sedimentológico, geoquímico, micropaleontológico, palinológico y cronológico, que sean necesarias para completar
el estudio geo-paleontológico de los niveles estratigráficos afectados. Todas estas actuaciones complementan el seguimiento arqueo-paleontológico de obra que se plantee.
8. Estas instalaciones deberán estar debidamente señalizadas con cartelería interpretativa para cumplir un papel divulgativo.
9. Los materiales, equipos e instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del
agua de abastecimiento se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de
febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano
10. El Canal de Isabel II deberá contar con los informes sanitarios vinculantes preceptivos para el proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución (de
longitud superior a 500 m), depósito de red o remodelación de la existente, que indiquen las
condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse para garantizar la calidad
higiénico-sanitaria del agua. Estos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de
ellos con carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo a la puesta en funcionamiento.
11. Una vez finalizadas las obras de las instalaciones del Canal de Isabel II se deberá garantizar la no superación de los niveles establecidos en la OPCAT para un área acústica tipo a.
Art. 26. Normativa de aplicación.—Serán de obligado cumplimiento las Normas
para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II y las Normas para Redes de Saneamiento, abastecimiento y para Reutilización de Canal de Isabel II en el futuro.
Capítulo 6

Art. 27. Tipología y características de la red viaria.—En la red proyectada se distinguen tres tipos, identificados en el plano P.02.
— Viario rodado: paso de vehículos motorizados únicamente para uso del Canal de
Isabel II, como gestor de la infraestructura de abastecimiento de agua, vehículos
de mantenimiento y emergencias. Sección de entre 3,5 y 4 metros y dotado con un
firme filtrante no asfáltico.
— Caminos principales: dos caminos perimetrales, uno en la base y otro en la cima:
Sección de entre 3,50 y 4 metros. y una pendiente inferior a un 2 %. Tratamiento
naturalizando, evitando elementos prefabricados y de hormigón.
— Sendas: conexiones hacia los elementos de interés, o entre caminos para quienes
no deseen hacer el recorrido completo, con pendientes superiores a un 2 % y sección máxima de 2 metros. Tratamiento naturalizando, evitando elementos prefabricados y de hormigón.
La totalidad de la red proyectada, sobre los caminos existentes, para su adaptación a
los criterios del Plan Especial de Protección, deberá justificar su participación en el sistema de drenaje de la cuenca correspondiente, mediante cuneta o sistema de infiltración, a
partir de las consideraciones del análisis geomorfológico que forma parte de los estudios
sectoriales del Plan Especial de Protección.
Se prohíbe la ejecución de nuevos caminos.
Las autoridades municipales competentes velaran por mantenerlos en buen estado de
conservación; y preferentemente mediante pavimentos permeables y cunetas necesarias
para conducir las aguas y garantizar su funcionalidad en todo momento, utilizando sistemas
de drenaje sostenible (soluciones basadas en la naturaleza SbN). En todo caso se tendrán en

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Normas relativas a accesos y red viaria