Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

2. Franjas de Protección (FP): Se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de
ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este
organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras,
cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.
Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras adscritas a Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, y la misma podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras
hidráulicas que gestiona.
Cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros
que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
Art. 24. Condiciones particulares de la Red Pública de Infraestructuras Sociales de
Abastecimiento y Comunicación. Servicios Infraestructurales. Abastecimiento de Agua.—
Se aplican a los suelos calificados como Red Pública de Infraestructuras Sociales de Abastecimiento y Comunicación. Servicios Infraestructurales. Abastecimiento de Agua en el
plano P.03 Calificación de suelo, dentro de los ámbitos de regulación de la NZ 3.1.a y 3.2,
y del UZP. 02.04 04 Desarrollo del Este-Los Berrocales. Son espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento de agua y o las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.
Las parcelas calificadas de uso dotacional de servicios infraestructurales podrán destinarse en su totalidad al uso alternativo de Zona Verde. No se permite ningún otro uso autorizable ni compatible.
Las condiciones generales son las en establecidas en los artículos 7.13.6 y 7.3.10 del
PGOUM, y en el artículo 3.12.1. Ámbito y características, de las Normas Pormenorizadas
UZPp.02.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales, grado 1.o.
Se establecen las siguientes limitaciones pormenorizadas:
1. Las parcelas así calificadas carecen de aprovechamiento urbanístico.
2. En las nuevas calificaciones de suelo para Servicios Infraestructurales establecidas en este Plan Especial, cuando por motivo de las instalaciones de suministro de agua sea
preciso alguna edificación, sus condiciones serán las que estrictamente se requieran por la
normativa sectorial aplicable para las instalaciones de suministro de agua y serán, cuando
sea técnicamente posible, enteramente subterráneas permitiendo la continuidad física y permeabilidad visual de las zonas verdes y espacios libres del ámbito.
3. En relación con las instalaciones de comunicación existentes vinculadas al Canal
de Isabel II, no se admitirán nuevos elementos, permitiéndose, exclusivamente, mantenimiento y conservación. Las modificaciones de estos que supongan un aumento de altura estarán sujetas a las servidumbres aeronáuticas y al informe del órgano de control correspondiente.
Art. 25. Nuevas instalaciones.—1. Las nuevas instalaciones que en su caso se lleven a cabo en este ámbito, mediante el correspondiente proyecto, justificará las afecciones
a los valores que definen la protección del cerro:
— Valores geológicos.
— Valores geomorfológicos.
— Valores arqueológicos.
— Valores histórico-culturales.
— Valores ecológicos.
— Valores paisajísticos.
— A la funcionalidad del espacio.
2. Se deberá justificar taxativamente la necesidad del depósito por exigencias del sistema de abastecimiento de agua potable a los Desarrollos del Este.
3. El proyecto deberá ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental según la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. Todas las instalaciones deberán ir enterradas bajo el perfil actual del cerro y solo
podrán emerger de manera excepcional y con un alcance reducido, definido en un proyecto sujeto al procedimiento de evaluación ambiental y los objetivos del presente plan, aquellos elementos imprescindibles que no puedan ser resueltos técnicamente de otro modo o en
otro emplazamiento y con medidas que reduzcan su presencia e incidencia.
5. Todas las superficies afectadas deberán ser recuperadas y devueltas a su estado
preoperacional.

BOCM-20230420-50

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